Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166309

que la Comunidad Autónoma se incorpora mediante este convenio, constituyendo el
fondo específico que se denominará Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de
Garantía de Cartera del Gobierno de Canarias, aportando ayuda procedente de su
dotación financiera para sus intervenciones regionales al IFGC-G.
2. La contribución de Canarias al IFGC-G se ingresará por parte del organismo
pagador regional en las cuentas fiduciarias abiertas por SAECA, domiciliadas en la
entidad financiera que se determine, y se gestionará de conformidad con los principios
de buena gestión financiera.
3. La primera contribución del Gobierno de Canarias, que tendrá la consideración
de anticipo, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE)
2021/2116. Las siguientes contribuciones se realizarán antes de que se agoten los
saldos de las cuentas fiduciarias haciendo frente a los gastos subvencionables que les
correspondan, y hasta agotar la dotación financiera prevista para el IFGC-G.
4. La responsabilidad financiera directa de la Autoridad de Gestión no excederá la
contribución máxima del IFGC-G.
5. Las Autoridades de Gestión del PEPAC y del Gobierno de Canarias confían en
SAECA tareas de ejecución del IFGC-G, conforme a lo dispuesto en el artículo 59,
apartados 2 y 3 del Reglamento de Disposiciones Comunes, que SAECA llevará a cabo
con arreglo a lo dispuesto en el presente convenio, en las condiciones aplicables del
Reglamento de Disposiciones Comunes, en el Reglamento PEPAC y en otras
disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, incluyendo las relativas a ayudas de
Estado.
6. Dado que SAECA asume tareas de ejecución del IFGC-G, puede confiar parte
de la ejecución del mismo a intermediarios financieros, a través de la formalización de
los acuerdos operativos que suscriba con cada uno de ellos.
7. SAECA realizará la gestión de las actuaciones relacionadas con el análisis del
riesgo crediticio de las operaciones y la formalización de las garantías, la gestión de las
cuentas y la recuperación de importes morosos.
8. El desarrollo de Actuaciones para la financiación rural se hará sobre la base de
los criterios establecidos en la Estrategia de Inversión.
9. La contribución al IFGC-G no deberá generar ventajas indebidas, especialmente
en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes, que no sean
conformes a lo dispuesto en este convenio o en los correspondientes acuerdos
operativos.
Cuarta. Productos del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
1. Las Actuaciones del IFGC-G se desarrollarán a través de instrumentos de
concesión de garantías para la financiación rural, en las condiciones que correspondan
según la última versión vigente de la evaluación ex ante que justifica el IFGC-G, de
conformidad con la Estrategia de inversión.
2. Los instrumentos financieros de garantías para la financiación rural se dirigirán a
disminuir la valoración del riesgo de los proyectos de inversión del sector agrario y
agroalimentario y de empresas en el ámbito del componente regional del PEPAC, para
favorecer su acceso a la financiación proporcionada por las entidades financieras
privadas, con las características establecidas en la Estrategia de inversión.
Quinta. Destinatarios del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
1. Los destinatarios del IFGC-G podrán ser personas físicas y empresas o
entidades con o sin personalidad jurídica que deberán pertenecer a alguno de los
mercados previstos en el apartado 4 de la cláusula 2 y tener su sede o desarrollar su
actividad en el ámbito geográfico del Gobierno de Canarias.
2. Los destinatarios del IFGC-G serán seleccionados por la Autoridad de Gestión
del Gobierno de Canarias, de acuerdo con los requisitos señalados en el apartado 7 del
Plan empresarial del IFGC-G incluido en el anexo 2.

cve: BOE-A-2024-25504
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Núm. 294