Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
c) 6961.1. Establecimiento
Reglamento PEPAC).

de

personas

jóvenes

Sec. III. Pág. 166308
agricultores

(artículo

75

Dentro de los criterios establecidos en las intervenciones del apartado anterior, la
acción del IFGC:
a) prestará apoyo a las inversiones en activos tanto materiales como inmateriales,
para fomentar que el sector privado proporcione financiación a los destinatarios del
IFGC-G;
b) prestará apoyo a las inversiones de las que se espera que sean potencialmente
viables financieramente y cumplan las condiciones establecidas por la Autoridad de
Gestión regional; y
c) prestará apoyo a los destinatarios finales que presenten una propuesta de
mejora en el periodo en el que las contribuciones de la comunidad autónoma ofrezcan
apoyo a través del instrumento, con arreglo a los objetivos establecidos en el
Reglamento PEPAC, según lo detallado en este acuerdo.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de
Disposiciones Comunes, el IFGC-G prestará su apoyo también en forma de capital
circulante.
5. Los destinatarios finales de la acción del IFGC-G serán prestatarios del ámbito
geográfico del Gobierno de Canarias, personas físicas o empresas, o entidades con o sin
personalidad jurídica, según las características contempladas en la cláusula 5.
6. Las condiciones en las que se desarrolle la acción del IFGC-G podrán incluir la
combinación en una sola operación con otras formas de ayuda, como bonificación de
intereses o subvención de la comisión de garantía, en su caso. Asimismo, el IFGC-G
podrá combinar en dos operaciones con ayudas en forma de subvención.
7. El importe de las ayudas procedentes de la acción del IFGC-G no podrá superar
el importe total de la partida de gasto en cuestión.
8. Cuando se combinen las ayudas del IFGC-G con subvenciones u otros tipos de
ayuda en una misma partida de gasto, la suma de todas las formas de ayuda
combinadas no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión. A este
respecto, las bonificaciones de intereses y las comisiones de garantías se consideran
una partida de gasto diferenciada, por lo que a efectos de esta restricción no deben
sumarse al principal del producto financiero al que correspondan.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos límites, la Autoridad de Gestión
regional decidirá, caso a caso, la combinación de formas de ayuda para un mismo
destinatario:
– Por una parte, distinguirá el importe de ayuda concedida bajo la forma de
subvención a fondo perdido. Esta subvención constituirá, en todo caso, una operación
independiente.
– Por otra, establecerá el límite máximo de ayuda que podrá recibir bajo la forma de
instrumento financiero, incluidas las bonificaciones de tipo de interés o subvenciones de
la comisión de garantía.
9. Las bonificaciones de intereses y subvenciones de comisiones de garantía se
articularán con los productos del IFGC-G mediante una única operación, siempre y
cuando estén directamente relacionadas con la acción del IFGC-G, se dirijan al mismo
solicitante y para los mismos fines, se lleve un registro independiente para cada una de
las formas de ayuda y se respeten las normas de ayudas de Estado que apliquen.
Tercera. Principios generales relacionados con la implementación y gestión del IFGC-G.
1. El IFGC-G se configura como un conjunto de fondos específicos, conforme a la
definición establecida en el artículo 2.20) del Reglamento de Disposiciones Comunes, al

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Núm. 294