Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166307
Teniendo en cuenta lo anteriormente establecido, las Partes acuerdan la suscripción
del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y alcance del acuerdo de financiación.
1. El objeto del presente convenio es establecer el acuerdo de financiación en el
que se definen las condiciones de la contribución de programa al IFGC-G del Gobierno
de Canarias.
2. Las Partes que firman este acuerdo, con el propósito de establecer un
Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera (IFGC-G) del
Gobierno de Canarias, acuerdan las normas relacionadas con su gestión. Estas normas
deben incluir aquellas relativas a:
a) Permitir el otorgamiento por parte de la Autoridad de Gestión del Plan
Estratégico de la PAC y la Autoridad de Gestión del Gobierno de Canarias a la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) del Derecho descrito en la cláusula 3;
b) definir los pactos y acuerdos que rigen la aplicación del IFGC-G como se
describe en los reglamentos comunitarios;
c) establecer el plan empresarial, según lo previsto en apartado 1, letra b) del
anexo X del Reglamento de Disposiciones Comunes, que se recoge en el anexo 2;
d) establecer la información necesaria según el artículo 42, apartado 3 del
Reglamento de Disposiciones Comunes;
e) determinar el importe y condiciones de pago de los costes de gestión por el
IFGC-G, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 80 del
Reglamento PEPAC.
3. Mediante este acuerdo de financiación, la Autoridad de gestión del PEPAC y la
Autoridad de gestión del Gobierno de Canarias reconocen a SAECA como beneficiario
del IFGC-G en los términos previstos en la legislación de la Unión Europea y nacional.
Las Partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir toda la normativa aplicable en
materia de gestión de los Fondos del Feader y el Derecho aplicable a las ayudas de
Estado.
Política de inversión.
1. SAECA deberá desarrollar la acción del IFGC-G de conformidad con la
Estrategia de Inversión recogida en el anexo 1. Los recursos del IFGC-G se destinarán
siempre a actuaciones en proyectos empresariales con arreglo a las intervenciones del
apartado 4 de la presente cláusula. Las recuperaciones vía reembolso, incluyendo los
intereses generados, serán reinvertidos en nuevos proyectos empresariales de la misma
finalidad de conformidad con lo incluido en la cláusula 16.
2. Los productos financieros para desarrollar las Actuaciones serán las garantías
para la financiación rural, tal y como se describe en la cláusula 4.
3. La financiación de las actuaciones del IFGC-G queda asignada en exclusiva a
las partidas presupuestarias del Gobierno de Canarias.
4. Las intervenciones territoriales del PEPAC del Gobierno de Canarias a las que se
podrá aplicar la acción del IFGC-G serán aquellas que figuren en la versión vigente del
Plan como susceptibles de apoyo a través de instrumentos financieros. En la versión
aplicable a la fecha de este acuerdo dichas intervenciones son las siguientes:
a) 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones
agrarias (artículo 73 Reglamento PEPAC);
b) 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo
de productos agroalimentarios (artículo 73 Reglamento PEPAC);
cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166307
Teniendo en cuenta lo anteriormente establecido, las Partes acuerdan la suscripción
del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y alcance del acuerdo de financiación.
1. El objeto del presente convenio es establecer el acuerdo de financiación en el
que se definen las condiciones de la contribución de programa al IFGC-G del Gobierno
de Canarias.
2. Las Partes que firman este acuerdo, con el propósito de establecer un
Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera (IFGC-G) del
Gobierno de Canarias, acuerdan las normas relacionadas con su gestión. Estas normas
deben incluir aquellas relativas a:
a) Permitir el otorgamiento por parte de la Autoridad de Gestión del Plan
Estratégico de la PAC y la Autoridad de Gestión del Gobierno de Canarias a la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) del Derecho descrito en la cláusula 3;
b) definir los pactos y acuerdos que rigen la aplicación del IFGC-G como se
describe en los reglamentos comunitarios;
c) establecer el plan empresarial, según lo previsto en apartado 1, letra b) del
anexo X del Reglamento de Disposiciones Comunes, que se recoge en el anexo 2;
d) establecer la información necesaria según el artículo 42, apartado 3 del
Reglamento de Disposiciones Comunes;
e) determinar el importe y condiciones de pago de los costes de gestión por el
IFGC-G, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 80 del
Reglamento PEPAC.
3. Mediante este acuerdo de financiación, la Autoridad de gestión del PEPAC y la
Autoridad de gestión del Gobierno de Canarias reconocen a SAECA como beneficiario
del IFGC-G en los términos previstos en la legislación de la Unión Europea y nacional.
Las Partes se comprometen a cumplir y hacer cumplir toda la normativa aplicable en
materia de gestión de los Fondos del Feader y el Derecho aplicable a las ayudas de
Estado.
Política de inversión.
1. SAECA deberá desarrollar la acción del IFGC-G de conformidad con la
Estrategia de Inversión recogida en el anexo 1. Los recursos del IFGC-G se destinarán
siempre a actuaciones en proyectos empresariales con arreglo a las intervenciones del
apartado 4 de la presente cláusula. Las recuperaciones vía reembolso, incluyendo los
intereses generados, serán reinvertidos en nuevos proyectos empresariales de la misma
finalidad de conformidad con lo incluido en la cláusula 16.
2. Los productos financieros para desarrollar las Actuaciones serán las garantías
para la financiación rural, tal y como se describe en la cláusula 4.
3. La financiación de las actuaciones del IFGC-G queda asignada en exclusiva a
las partidas presupuestarias del Gobierno de Canarias.
4. Las intervenciones territoriales del PEPAC del Gobierno de Canarias a las que se
podrá aplicar la acción del IFGC-G serán aquellas que figuren en la versión vigente del
Plan como susceptibles de apoyo a través de instrumentos financieros. En la versión
aplicable a la fecha de este acuerdo dichas intervenciones son las siguientes:
a) 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones
agrarias (artículo 73 Reglamento PEPAC);
b) 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo
de productos agroalimentarios (artículo 73 Reglamento PEPAC);
cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.