Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166306
En virtud del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, se designa Autoridad de gestión del PEPAC
a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del
Reglamento UE 2021/2115.
Cuarto.
Conforme a lo establecido en el artículo 30, apartado 2, del Real Decreto 1046/2022,
la Autoridad de Gestión del PEPAC es la responsable de la selección del organismo que
ejecute el IFGC.
Con fecha 16 de febrero de 2023 se emitió, por parte de la Autoridad de Gestión del
Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, una resolución por la que se selecciona a SAECA como
intermediario financiero que ejecutará el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera (IFGC-G).
Quinto.
El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de participar en este
instrumento financiero y a estos efectos ha introducido el instrumento financiero como
modalidad de ayuda en diversos tipos de intervenciones regionales de desarrollo rural
del Plan Estratégico de la PAC.
Según lo dispuesto en Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC
núm. 147, de 31 de julio de 2018), artículo 10, punto 1. apartado C) subapartado e), le
corresponden a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria las competencias propias de la Autoridad de
Gestión establecidas en el marco normativo de la Política Agraria Común.
Sexto.
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es una sociedad
mercantil estatal de las definidas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y, tiene
por objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona, física o jurídica,
pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación
de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola,
ganadera o pesquera; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, y que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social, desde su
constitución el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización
en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito
para el desarrollo de sus actividades.
El presente acuerdo de financiación supone el establecimiento de un marco de
colaboración entre las partes referidas, a través del cual establecen sus funciones y
responsabilidades en aras de garantizar la independencia en la gestión del IFGC-G.
Por ello, se instrumentaliza a través de un convenio que se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166306
En virtud del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, se designa Autoridad de gestión del PEPAC
a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del
Reglamento UE 2021/2115.
Cuarto.
Conforme a lo establecido en el artículo 30, apartado 2, del Real Decreto 1046/2022,
la Autoridad de Gestión del PEPAC es la responsable de la selección del organismo que
ejecute el IFGC.
Con fecha 16 de febrero de 2023 se emitió, por parte de la Autoridad de Gestión del
Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, una resolución por la que se selecciona a SAECA como
intermediario financiero que ejecutará el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera (IFGC-G).
Quinto.
El Gobierno de Canarias ha manifestado su voluntad de participar en este
instrumento financiero y a estos efectos ha introducido el instrumento financiero como
modalidad de ayuda en diversos tipos de intervenciones regionales de desarrollo rural
del Plan Estratégico de la PAC.
Según lo dispuesto en Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC
núm. 147, de 31 de julio de 2018), artículo 10, punto 1. apartado C) subapartado e), le
corresponden a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria las competencias propias de la Autoridad de
Gestión establecidas en el marco normativo de la Política Agraria Común.
Sexto.
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) es una sociedad
mercantil estatal de las definidas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y, tiene
por objeto la prestación de avales y fianzas ante cualquiera persona, física o jurídica,
pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación
de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola,
ganadera o pesquera; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, y que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social, desde su
constitución el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización
en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito
para el desarrollo de sus actividades.
El presente acuerdo de financiación supone el establecimiento de un marco de
colaboración entre las partes referidas, a través del cual establecen sus funciones y
responsabilidades en aras de garantizar la independencia en la gestión del IFGC-G.
Por ello, se instrumentaliza a través de un convenio que se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.