Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166310

3. El instrumento financiero de garantías para la financiación rural podrá dirigirse a las
explotaciones agrarias, las empresas forestales e industrias derivadas, las industrias
agroalimentarias, empresas que desarrollen su actividad en el medio rural, así como entidades
con personalidad jurídica que desarrollen proyectos de infraestructuras, pertenecientes a la
región y que dispongan de un proyecto de inversión para mejorar su posición competitiva o que
precisen de una ayuda en forma de capital circulante. Podrán ser explotaciones agrarias y
forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias, industrias agroalimentarias, promotores
de proyectos LEADER, comunidades de regantes y sociedades vehículo de inversión
constituidas para construir y operar plantas de riego fotovoltaico en modalidad de contrato con
garantía de consumo (PPA). Asimismo, podrán ser destinatarios finales cualquiera de los tipos
de perceptores de ayudas establecidos en la versión vigente del PEPAC correspondientes a las
intervenciones que figuren como susceptibles de apoyo a través de instrumentos financieros.
4. El anexo 1, que contiene la Estrategia de Inversión del IFGC-G, orienta sobre la
calificación crediticia que ostentarán los destinatarios finales potenciales del instrumento
financiero.
Sexta. Presupuesto operativo y resultados previstos.
1. El presupuesto operativo será el correspondiente a la dotación financiera del Gobierno
de Canarias que figure en la versión aplicable del PEPAC en cada momento, y que, a la fecha de
este acuerdo de financiación, para la acción del IFGC-G en la región es:

Intervención

Presupuesto Feader de Canarias para el
IFGC-G

Euros

Gasto Público Total (GPT) de Canarias para
el IFGC-G

Euros

6841.2

1.000.000,16

1.250.000,20

6842.2

400.000,08

500.000,10

6961.1

400.000,80

500.001,00

2. Tanto la distribución de los fondos indicada entre las diversas intervenciones
como la asignación total al IFGC-G podrán ser modificadas en función de las posibles
revisiones del plan financiero del PEPAC y de las prioridades que realice la Autoridad de
Gestión regional, siempre que no afecte a los importes ya comprometidos en
operaciones acogidas al IFGC-G.
3. Los resultados a obtener dependerán del importe finalmente solicitado por los
destinatarios para cada uno de los productos previstos en la acción del IFGC-G y de la
reutilización de los recursos.
Séptima.

Obligaciones de las Partes.

a) Aportar la integridad de los fondos necesarios para la financiación del IFGC-G en
los plazos que se señalen.
b) Emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones
susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC-G y dar traslado de las mismas a
SAECA.
c) Establecer los destinatarios finales y las condiciones en las que se ofrecerá el
IFGC-G, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de
intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero.

cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es

1. La Autoridad de gestión regional se hará cargo, a partir de la fecha de la
inscripción de este convenio, y sin perjuicio del resto de tareas y obligaciones
contempladas en este acuerdo, de: