Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25514)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166431

externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación
responsable de la oferta formativa, en este caso, a la URJC, quien comunicará los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite la CNMC.
La CNMC queda por tanto exonerada del cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones de la Seguridad Social relacionadas con las prácticas académicas externas
no remuneradas que los alumnos de la universidad realicen en la CNMC.
13.

Entrada en vigor y duración del convenio

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, hasta un máximo de cuatro años adicionales, a tenor de la regulación
contenida en el art 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen jurídico
del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14.

Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.

Comisión de seguimiento

16.

Resolución anticipada del convenio

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.

cve: BOE-A-2024-25514
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.