Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25514)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166432
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
17.
Resolución de controversias
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
18.
Publicidad del convenio
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web o sede electrónica de ambas partes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa
autonómica de aplicación.
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en Madrid, a 26 de
noviembre de 2024.–Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé
Sánchez.–Por la URJC, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia,
Fernando Enrique García Muiña.
cve: BOE-A-2024-25514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166432
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
17.
Resolución de controversias
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
18.
Publicidad del convenio
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web o sede electrónica de ambas partes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa
autonómica de aplicación.
Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio, en Madrid, a 26 de
noviembre de 2024.–Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé
Sánchez.–Por la URJC, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia,
Fernando Enrique García Muiña.
cve: BOE-A-2024-25514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294