Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25514)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166430
La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y
la necesidad derivada de la ejecución del presente convenio, así como el cumplimiento
de una misión en interés público por parte de la CNMC. Para el ejercicio de los derechos
reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán dirigirse a las
personas jurídicas firmantes.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que
sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
9.
Propiedad intelectual
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
10.
La CNMC se compromete a
– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas,
que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
11.
La Universidad se compromete a
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
asociadas a la realización de las prácticas no remuneradas del alumno en la CNMC,
incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a la TGSS,
así como de la comunicación de días efectivos de prácticas formativas no remuneradas,
todo ello en el plazo preceptivo.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro
Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28 años,
la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de
accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
12.
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
cve: BOE-A-2024-25514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166430
La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y
la necesidad derivada de la ejecución del presente convenio, así como el cumplimiento
de una misión en interés público por parte de la CNMC. Para el ejercicio de los derechos
reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán dirigirse a las
personas jurídicas firmantes.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que
sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
9.
Propiedad intelectual
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
10.
La CNMC se compromete a
– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas,
que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
11.
La Universidad se compromete a
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social
asociadas a la realización de las prácticas no remuneradas del alumno en la CNMC,
incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a la TGSS,
así como de la comunicación de días efectivos de prácticas formativas no remuneradas,
todo ello en el plazo preceptivo.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro
Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28 años,
la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de
accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
12.
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
cve: BOE-A-2024-25514
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294