Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25514)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
5.
Sec. III. Pág. 166429
Seguimiento de las prácticas
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor
académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
6.
Derechos de los estudiantes en prácticas
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así
como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la
CNMC.
7.
Deberes del estudiante
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y
respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de
la misma.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la
CNMC, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez
finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.
– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.
Protección de datos
Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo
relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de
este convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal vigente en cada momento.
A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto
profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del
presente convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en
calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.
Para la correcta ejecución del presente convenio es necesario el tratamiento tanto de
los datos personales de las personas firmantes del mismo y los miembros de la Comisión
de Seguimiento (véase cláusula decimoquinta), como de los alumnos participantes en las
prácticas.
cve: BOE-A-2024-25514
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
5.
Sec. III. Pág. 166429
Seguimiento de las prácticas
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor
académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
6.
Derechos de los estudiantes en prácticas
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así
como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la
Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la
CNMC.
7.
Deberes del estudiante
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y
respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de
la misma.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la
CNMC, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez
finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.
– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.
Protección de datos
Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo
relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de
este convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal vigente en cada momento.
A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto
profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del
presente convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en
calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.
Para la correcta ejecución del presente convenio es necesario el tratamiento tanto de
los datos personales de las personas firmantes del mismo y los miembros de la Comisión
de Seguimiento (véase cláusula decimoquinta), como de los alumnos participantes en las
prácticas.
cve: BOE-A-2024-25514
Verificable en https://www.boe.es
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