Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166266

especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
c) Contrato a tiempo parcial. Se estará en lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto
de los Trabajadores, con las siguientes especificaciones:
I. Será contrato a tiempo parcial (CTP) todo aquel que se perfeccione para la
realización de una jornada anual inferior a la pactada en este convenio colectivo en el
artículo 20.
La realización de horas complementarias, que en ningún caso podrá ser superior
al 40 % de las horas ordinarias objeto del contrato de trabajo, deberá estar contemplada
por escrito en el contrato individual de trabajo, siendo obligatoria su realización durante
la vigencia del contrato. La realización de estas horas complementarias se hará de
conformidad con la legislación vigente, siendo para ello necesario el acuerdo previo de la
persona trabajadora.
II. En ningún caso, la fijación de una jornada ordinaria de trabajo a tiempo parcial y
la suma del total de las horas complementarias pactadas entre empresa y persona
trabajadora podrá ser igual o superior al límite máximo de jornada anual de trabajo
efectivo, de conformidad con el artículo 20 de este convenio colectivo.
III. La realización de las horas complementarias por los contratados a tiempo
parcial se ajustará a las siguientes reglas:
La realización de las horas complementarias deberá de ser comunicada mediante un
preaviso de cinco días por la empresa a la persona trabajadora, en el que se hará
constar el día y la hora de realización de dichas horas complementarias.
IV. En cualquier caso la realización de horas complementarias habrá de respetar los
límites en materia de jornada y descanso de conformidad con lo establecido en este
convenio colectivo.
V. Queda expresamente prohibida, de conformidad con la legislación vigente, la
realización de cualquier tipo de hora extraordinaria para los contratados bajo esta
modalidad contractual.
Ascensos y promociones internas.

I. El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa. Salvo lo
dispuesto en el artículo relativo a la movilidad funcional, durante el tiempo que la persona
trabajadora preste sus servicios en el grupo superior, percibirá el salario del grupo de
destino, aunque no lo consolide, entendiéndose que si el empleado no consolida dicho
puesto de destino, retornará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía
antes de efectuarse el ascenso.
A estos efectos, el periodo de consolidación del nuevo puesto de destino será de seis
meses para el ascenso a los grupos I y II, siendo de tres meses para el resto de los
grupos profesionales regulados en este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-25503
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Artículo 15.