Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166267
II. Cuando se produzca una vacante sea de grupo superior o dentro del mismo
grupo profesional, y la empresa no haga uso de su derecho a amortizar el puesto de
trabajo, se deberá adecuar en cada empresa un sistema de méritos, siendo los factores
a tener en cuenta para ello, entre otros, los siguientes:
– Formación.
– Conocimientos.
– Antigüedad.
Artículo 16. Periodo de prueba y ceses.
a)
Periodo de prueba.
I. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo 1: 6 meses.
Grupo 2: 3 meses.
Grupos 3, 4 y 5: 1 mes.
II. Durante el periodo de prueba, por la empresa y la persona trabajadora, se podrá
resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna.
III. Transcurrido dicho periodo el contrato de trabajo producirá plenos efectos.
b)
Ceses.
I. Las personas trabajadoras que causen baja en la empresa deberán de
comunicarla a la misma con la debida antelación, cumpliendo para ello, con los
siguientes plazos de preaviso:
Grupo 1: 3 meses.
Grupo 2: 1 mes.
Grupos 3, 4 y 5: 15 días.
II. El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la
liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el
preaviso.
III. En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos
los utensilios pertenecientes a la empresa y el carné profesional o la tarjeta de control
que le haya sido entregada por la sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la
empresa estará facultada para descontar de la liquidación correspondiente el importe
justificado de estos utensilios.
CAPÍTULO IV
Artículo 17.
1.
Clasificación profesional.
Principios generales.
I. Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
II. A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las actitudes y
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional y grupos profesionales
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166267
II. Cuando se produzca una vacante sea de grupo superior o dentro del mismo
grupo profesional, y la empresa no haga uso de su derecho a amortizar el puesto de
trabajo, se deberá adecuar en cada empresa un sistema de méritos, siendo los factores
a tener en cuenta para ello, entre otros, los siguientes:
– Formación.
– Conocimientos.
– Antigüedad.
Artículo 16. Periodo de prueba y ceses.
a)
Periodo de prueba.
I. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo 1: 6 meses.
Grupo 2: 3 meses.
Grupos 3, 4 y 5: 1 mes.
II. Durante el periodo de prueba, por la empresa y la persona trabajadora, se podrá
resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna.
III. Transcurrido dicho periodo el contrato de trabajo producirá plenos efectos.
b)
Ceses.
I. Las personas trabajadoras que causen baja en la empresa deberán de
comunicarla a la misma con la debida antelación, cumpliendo para ello, con los
siguientes plazos de preaviso:
Grupo 1: 3 meses.
Grupo 2: 1 mes.
Grupos 3, 4 y 5: 15 días.
II. El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la
liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el
preaviso.
III. En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos
los utensilios pertenecientes a la empresa y el carné profesional o la tarjeta de control
que le haya sido entregada por la sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la
empresa estará facultada para descontar de la liquidación correspondiente el importe
justificado de estos utensilios.
CAPÍTULO IV
Artículo 17.
1.
Clasificación profesional.
Principios generales.
I. Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
II. A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las actitudes y
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo
cve: BOE-A-2024-25503
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Clasificación profesional y grupos profesionales