Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166264
III. En el caso de que la persona trabajadora sea asignada a un grupo profesional
superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado.
Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho
en el plazo de dos, produciéndose el ascenso de la persona trabajadora de forma
automática al grupo superior en caso contrario.
Artículo 12. Movilidad geográfica.
I. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, las empresas podrán proceder al traslado, individual o colectivo, de las
personas trabajadoras, siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40,
apartados 1 y 2 del ET.
La persona trabajadora trasladada tendrá derecho a una compensación por todos los
conceptos de:
Gastos de traslado propio y de los familiares a su cargo que convivan y se desplacen
con la persona trabajadora.
Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
II. Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones
por traslado.
III. Igualmente, las empresas podrán desplazar temporalmente a las personas
trabajadoras cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y
productivas.
En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40.6 del ET.
IV. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo, en su apartado I),
se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 35 kilómetros a
contar desde el antiguo centro de origen, se entenderá que no existe necesidad de
cambiar la residencia habitual de la persona trabajadora.
Cuando se den estas circunstancias, la persona trabajadora o personas trabajadoras
no tendrán derecho a percibir compensación por gastos a que se hace referencia en el
apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras compensaciones
por desplazamiento.
V. Cuando en una misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos
personas trabajadoras que sean matrimonio o pareja de hecho según se contempla en
este convenio colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, las empresas
procurarán trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y productivas
del centro de origen y de destino lo permitan.
VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con personas
trabajadoras incluidas en los grupos 3 y 4 del presente convenio colectivo, y de existir
dentro del colectivo de personas trabajadoras que realicen una misma función alguno
que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la
permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y por ambas personas
trabajadoras.
VII. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 35 kilómetros del
centro de origen, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia
habitual de la persona, no siendo en este supuesto de aplicación lo dispuesto en el
presente artículo.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166264
III. En el caso de que la persona trabajadora sea asignada a un grupo profesional
superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado.
Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho
en el plazo de dos, produciéndose el ascenso de la persona trabajadora de forma
automática al grupo superior en caso contrario.
Artículo 12. Movilidad geográfica.
I. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, las empresas podrán proceder al traslado, individual o colectivo, de las
personas trabajadoras, siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40,
apartados 1 y 2 del ET.
La persona trabajadora trasladada tendrá derecho a una compensación por todos los
conceptos de:
Gastos de traslado propio y de los familiares a su cargo que convivan y se desplacen
con la persona trabajadora.
Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
II. Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones
por traslado.
III. Igualmente, las empresas podrán desplazar temporalmente a las personas
trabajadoras cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y
productivas.
En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40.6 del ET.
IV. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo, en su apartado I),
se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 35 kilómetros a
contar desde el antiguo centro de origen, se entenderá que no existe necesidad de
cambiar la residencia habitual de la persona trabajadora.
Cuando se den estas circunstancias, la persona trabajadora o personas trabajadoras
no tendrán derecho a percibir compensación por gastos a que se hace referencia en el
apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras compensaciones
por desplazamiento.
V. Cuando en una misma empresa o centro de trabajo presten sus servicios dos
personas trabajadoras que sean matrimonio o pareja de hecho según se contempla en
este convenio colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, las empresas
procurarán trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y productivas
del centro de origen y de destino lo permitan.
VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con personas
trabajadoras incluidas en los grupos 3 y 4 del presente convenio colectivo, y de existir
dentro del colectivo de personas trabajadoras que realicen una misma función alguno
que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la
permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y por ambas personas
trabajadoras.
VII. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 35 kilómetros del
centro de origen, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia
habitual de la persona, no siendo en este supuesto de aplicación lo dispuesto en el
presente artículo.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294