Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166262

conformidad con lo previsto en el artículo 7 de este convenio. Asimismo, será informada
de los acuerdos alcanzados en este procedimiento desde el momento en que se
produzcan.
Si no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación
sustancial de condiciones de trabajo regulada en el artículo 41 del ET., deberán remitirse
las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria a fin de que ésta
solvente las discrepancias.
Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de
Desacuerdo recogida en el modelo del anexo III y que de forma específica se establece
para este supuesto.
En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días
remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje de su ámbito acompañada del Acta del anexo II, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional primera.
En los supuestos de ausencia de representantes de las personas trabajadoras en la
empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que
estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del convenio
colectivo de aplicación a la misma, salvo que las personas trabajadoras atribuyan su
representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.
La Comisión Mixta, intervendrá igualmente, en cuantas otras funciones tiendan a la
mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y
anexos que formen parte del mismo.
V. Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de
forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el
problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
VI. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles.
VII. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días
hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la
correspondiente resolución.
Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión
recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar
sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto, la Comisión actuará conforme se establece en el número
siguiente.
VIII. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en
relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen
de las recogidas en el anterior apartado IV trasladarán, en su caso, las discrepancias a
los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, previsto en la disposición adicional
primera de este convenio colectivo.
IX. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa,
la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el artículo 34 del ET.
X. Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad
funcional se encuentran regulados en el capítulo II, Movilidad Funcional, artículo 11 del
presente convenio.

cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294