Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166300
Responsabilidad. Todo el personal tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un
entorno laboral en que se respete la dignidad de las personas, especialmente los cargos
de dirección.
Tipificar el acoso sexual y el acoso por razón de género en el trabajo como una falta
muy grave, que tendrá la correspondiente sanción. Ello sin perjuicio de las sanciones
que correspondan por la legislación penal, civil, laboral y constitucional.
Divulgar el protocolo entre toda la plantilla.
Órgano de atención y asesoramiento: la defensoría de igualdad: naturaleza y funciones
Se creará una subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad denominada
Defensoría de Igualdad, por el procedimiento establecido en el reglamento de dicha
Comisión. La Defensoría de Igualdad actuará como receptora y asesora en las
denuncias, investigará los indicios de posibles acosos, y realizará el seguimiento y la
mediación entre las partes.
Composición de la Defensoría de Igualdad:
La Defensoría estará constituida por personas procedentes de la Comisión de
Igualdad:
Persona Técnica Agente de Igualdad.
Persona Técnica en Prevención de Riesgos Psicosociales.
Una persona representante de la Empresa (elegida por consenso).
Dos personas Delegadas Sindicales de Igualdad (elegidas por consenso).
Estas personas recibirán formación especializada en género e igualdad entre
mujeres y hombres, y sobre la naturaleza del acoso sexual y por razón de sexo, su
tratamiento y la intervención organizativa que precisa.
Cualquier persona que forme parte de esta Comisión involucrada en un
procedimiento de acoso o afectada por relación de parentesco y/o afectiva, de amistad o
enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto
de la víctima o la persona denunciada, quedará automáticamente invalidada para formar
parte de dicho proceso. Si fuera la persona denunciada, quedará invalidada para
cualquier procedimiento hasta la resolución de su caso.
Las personas denunciantes o denunciadas podrán recusar a los miembros de dicha
Comisión cuando juzguen que concurren en ellos algunas circunstancias señaladas en el
artículo 28 de la LRJ-PAC siguiéndose el procedimiento que para ello establece el
artículo 29 de la citada ley.
Atribuciones de la Defensoría de Igualdad:
Recibir todas las quejas, reclamaciones o consultas en tema de acoso sexual y/o por
razón de sexo.
Llevar a cabo la investigación de los supuestos de acoso. Para lo cual dispondrá por
parte de la empresa de los medios necesarios y tendrá acceso a la información y
documentación pertinente para la resolución del caso. Podrá acceder a todas las
dependencias municipales, y contar con la colaboración de la plantilla.
Presentar informes sobre el caso y realizar las recomendaciones pertinentes, estas
serán trasladadas a la Comisión de Igualdad.
Realizar el seguimiento de las medidas tomadas desde el órgano instructor de los
casos.
Realizar derivaciones individuales a servicios especializados (municipales o no)
cuando sea necesario un tratamiento terapéutico o social especializado.
Recabar la asesoría especializada de personas expertas ante casuísticas concretas.
En situaciones concretas, la Defensoría podrá delegar en un miembro de la misma,
designado por la persona acosada, para realizar la interlocución y el acompañamiento
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166300
Responsabilidad. Todo el personal tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un
entorno laboral en que se respete la dignidad de las personas, especialmente los cargos
de dirección.
Tipificar el acoso sexual y el acoso por razón de género en el trabajo como una falta
muy grave, que tendrá la correspondiente sanción. Ello sin perjuicio de las sanciones
que correspondan por la legislación penal, civil, laboral y constitucional.
Divulgar el protocolo entre toda la plantilla.
Órgano de atención y asesoramiento: la defensoría de igualdad: naturaleza y funciones
Se creará una subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad denominada
Defensoría de Igualdad, por el procedimiento establecido en el reglamento de dicha
Comisión. La Defensoría de Igualdad actuará como receptora y asesora en las
denuncias, investigará los indicios de posibles acosos, y realizará el seguimiento y la
mediación entre las partes.
Composición de la Defensoría de Igualdad:
La Defensoría estará constituida por personas procedentes de la Comisión de
Igualdad:
Persona Técnica Agente de Igualdad.
Persona Técnica en Prevención de Riesgos Psicosociales.
Una persona representante de la Empresa (elegida por consenso).
Dos personas Delegadas Sindicales de Igualdad (elegidas por consenso).
Estas personas recibirán formación especializada en género e igualdad entre
mujeres y hombres, y sobre la naturaleza del acoso sexual y por razón de sexo, su
tratamiento y la intervención organizativa que precisa.
Cualquier persona que forme parte de esta Comisión involucrada en un
procedimiento de acoso o afectada por relación de parentesco y/o afectiva, de amistad o
enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto
de la víctima o la persona denunciada, quedará automáticamente invalidada para formar
parte de dicho proceso. Si fuera la persona denunciada, quedará invalidada para
cualquier procedimiento hasta la resolución de su caso.
Las personas denunciantes o denunciadas podrán recusar a los miembros de dicha
Comisión cuando juzguen que concurren en ellos algunas circunstancias señaladas en el
artículo 28 de la LRJ-PAC siguiéndose el procedimiento que para ello establece el
artículo 29 de la citada ley.
Atribuciones de la Defensoría de Igualdad:
Recibir todas las quejas, reclamaciones o consultas en tema de acoso sexual y/o por
razón de sexo.
Llevar a cabo la investigación de los supuestos de acoso. Para lo cual dispondrá por
parte de la empresa de los medios necesarios y tendrá acceso a la información y
documentación pertinente para la resolución del caso. Podrá acceder a todas las
dependencias municipales, y contar con la colaboración de la plantilla.
Presentar informes sobre el caso y realizar las recomendaciones pertinentes, estas
serán trasladadas a la Comisión de Igualdad.
Realizar el seguimiento de las medidas tomadas desde el órgano instructor de los
casos.
Realizar derivaciones individuales a servicios especializados (municipales o no)
cuando sea necesario un tratamiento terapéutico o social especializado.
Recabar la asesoría especializada de personas expertas ante casuísticas concretas.
En situaciones concretas, la Defensoría podrá delegar en un miembro de la misma,
designado por la persona acosada, para realizar la interlocución y el acompañamiento
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294