Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166299

ANEXO III
Acta de desacuerdo
A la Comisión Paritaria del convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión
comercial sonora. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La representación de las personas trabajadoras comunica que han finalizado sin
acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de las personas
trabajadoras.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de
modificación de la empresa y sus causas junto con la documentación correspondiente.
Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa le Representación de las
personas trabajadoras y la documentación aportada.
Ambas partes, empresa y representación de las personas trabajadoras, se dirigen a
la Comisión Paritaria para que esta resuelva la discrepancia, solicitando ambas partes,
para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante
del correspondiente Servicio de Mediación y Arbitraje.
En Madrid, a ...... de ......................... de 202....
Firmado: RTL

Firmado: Empresa

ANEXO IV
Protocolo para prevenir y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
Objeto del protocolo
El objeto del presente protocolo es adoptar las medidas preventivas y de
procedimiento adecuadas y eficaces para la erradicación de todo tipo de violencia sexual
en el ámbito laboral de la empresa, así como el fomentar la elaboración y la puesta en
marcha de prácticas que establezcan un entorno laboral libre del acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, en el que las mujeres y los hombres de estas organizaciones
respeten mutuamente su integridad humana.
Con este protocolo las partes firmantes se comprometen a establecer las medidas
necesarias para prevenir este tipo de acoso y determinar concretamente las actuaciones
de instrucción y sanción internas y sus garantías en caso de que algún trabajador o
trabajadora presente denuncia vinculada con el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.

Las partes firmantes de este convenio, firman este protocolo y se comprometen a
promover condiciones de trabajo seguras y relaciones laborales de «buen trato» que
prevengan el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el entorno laboral.
La empresas reconocen como una acción de prevención constituirse como modelos
en el desarrollo de prácticas éticas no manipulativas y humanizadoras por parte de la
dirección y de los mandos, y entiende que las inversiones en acciones de prevención del
acoso sexual y por razón de sexo redundan en una mejora del clima laboral y en el
consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades personales de la plantilla.
Medidas específicas:
Informar, formar y sensibilizar a la plantilla sobre las causas, efectos y consecuencias
del acoso sexual y por razón de sexo, y su vinculación con la igualdad entre mujeres y
hombres.

cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es

Prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo