Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166301
con dicha persona durante todo el proceso, minimizando en lo posible los itinerarios y el
número de escenarios que requiera el proceso. Se entenderá siempre como una medida
orientada a aumentar la confidencialidad y prevenir el maltrato institucional. La persona
designada deberá informar puntualmente del desarrollo del proceso al resto del equipo
de la Defensoría y consensuará cualquier decisión o medida que sea necesario tomar.
Deberá estar asesorada en todo momento por la persona Técnica Agente de Igualdad.
Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
Cualquier otra que se pudiera derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo
contemplado en el presente protocolo.
Procedimiento
El procedimiento buscará la agilidad y rapidez de respuesta, y se protegerá la
intimidad, y respetará la dignidad de las personas involucradas en la instrucción.
Se establece que con independencia de las acciones legales que puedan
interponerse al respecto ante cualquier instancia administrativa o judicial, el
procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso ante la Comisión de Igualdad.
Fase de Mediación:
El procedimiento se inicia en el momento en que la Comisión de Igualdad tenga
constancia del hecho de acoso con independencia de la vía por la que llegue la
denuncia. No obstante, en ningún caso podrá actuar a espaldas de la persona acosada y
en contra de la voluntad de la misma.
En esta fase se intentará resolver el conflicto de forma ágil y dialogada con la
mediación. entre las partes, de la Defensoría de Igualdad.
La defensoría emitirá un informe con las recomendaciones de actuación oportunas,
que transmitirá a la Comisión de Igualdad en un plazo máximo de 7 días.
La Comisión de Igualdad de reunirá de forma urgente y en convocatoria
extraordinaria para valorar el informe y las recomendaciones, y dará traslado de las
mismas a las partes afectadas. De todo lo actuado y las conclusiones derivadas del
proceso deberá quedar constancia escrita. El documento debe estar firmado por las
personas involucradas en el procedimiento y el equipo de la Defensoría, mediante un
código numérico asignado al inicio del proceso.
Si hay solución consensuada y aceptada por las partes se procederá al cierre del
proceso. No obstante la Defensoría de Igualdad establecerá un sistema de seguimiento y
valoración hasta que se considere superada la situación de acoso.
Si no hubiera acuerdo entre las partes, o la Defensoría valorase que existen indicios
suficientes para no cerrar el proceso, se iniciaría la fase de instrucción.
Se inicia con la denuncia por escrito (en sobre cerrado y formato preestablecido) de
la persona afectada o por terceros. Si la denuncia fuera presentada en la dirección del
Centro de trabajo o a alguien que la represente deberá remitirla de forma inmediata a la
Defensoría de Igualdad.
Se abrirá expediente y se nombrará al órgano instructor encargado de ejecutar las
medidas tomadas y consensuadas en el seno de la Comisión de Igualdad.
La persona acosada solo declarará una vez, salvo que resultase imprescindible
hacerlo en otro momento. Lo hará ante el equipo de la Defensoría de Igualdad, o bien
ante la Técnica Agente de Igualdad y la persona de la Defensoría designada por la
persona acosada, cuando así lo requiriese.
Se asignará un código numérico a las partes, cuya recepción deberán firmar, y toda
la documentación generada será custodiada por la Defensoría de Igualdad.
La Defensoría de Igualdad procederá con la investigación pertinente y emitirá un
informe en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación de la
denuncia.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Fase de Instrucción:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166301
con dicha persona durante todo el proceso, minimizando en lo posible los itinerarios y el
número de escenarios que requiera el proceso. Se entenderá siempre como una medida
orientada a aumentar la confidencialidad y prevenir el maltrato institucional. La persona
designada deberá informar puntualmente del desarrollo del proceso al resto del equipo
de la Defensoría y consensuará cualquier decisión o medida que sea necesario tomar.
Deberá estar asesorada en todo momento por la persona Técnica Agente de Igualdad.
Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
Cualquier otra que se pudiera derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo
contemplado en el presente protocolo.
Procedimiento
El procedimiento buscará la agilidad y rapidez de respuesta, y se protegerá la
intimidad, y respetará la dignidad de las personas involucradas en la instrucción.
Se establece que con independencia de las acciones legales que puedan
interponerse al respecto ante cualquier instancia administrativa o judicial, el
procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso ante la Comisión de Igualdad.
Fase de Mediación:
El procedimiento se inicia en el momento en que la Comisión de Igualdad tenga
constancia del hecho de acoso con independencia de la vía por la que llegue la
denuncia. No obstante, en ningún caso podrá actuar a espaldas de la persona acosada y
en contra de la voluntad de la misma.
En esta fase se intentará resolver el conflicto de forma ágil y dialogada con la
mediación. entre las partes, de la Defensoría de Igualdad.
La defensoría emitirá un informe con las recomendaciones de actuación oportunas,
que transmitirá a la Comisión de Igualdad en un plazo máximo de 7 días.
La Comisión de Igualdad de reunirá de forma urgente y en convocatoria
extraordinaria para valorar el informe y las recomendaciones, y dará traslado de las
mismas a las partes afectadas. De todo lo actuado y las conclusiones derivadas del
proceso deberá quedar constancia escrita. El documento debe estar firmado por las
personas involucradas en el procedimiento y el equipo de la Defensoría, mediante un
código numérico asignado al inicio del proceso.
Si hay solución consensuada y aceptada por las partes se procederá al cierre del
proceso. No obstante la Defensoría de Igualdad establecerá un sistema de seguimiento y
valoración hasta que se considere superada la situación de acoso.
Si no hubiera acuerdo entre las partes, o la Defensoría valorase que existen indicios
suficientes para no cerrar el proceso, se iniciaría la fase de instrucción.
Se inicia con la denuncia por escrito (en sobre cerrado y formato preestablecido) de
la persona afectada o por terceros. Si la denuncia fuera presentada en la dirección del
Centro de trabajo o a alguien que la represente deberá remitirla de forma inmediata a la
Defensoría de Igualdad.
Se abrirá expediente y se nombrará al órgano instructor encargado de ejecutar las
medidas tomadas y consensuadas en el seno de la Comisión de Igualdad.
La persona acosada solo declarará una vez, salvo que resultase imprescindible
hacerlo en otro momento. Lo hará ante el equipo de la Defensoría de Igualdad, o bien
ante la Técnica Agente de Igualdad y la persona de la Defensoría designada por la
persona acosada, cuando así lo requiriese.
Se asignará un código numérico a las partes, cuya recepción deberán firmar, y toda
la documentación generada será custodiada por la Defensoría de Igualdad.
La Defensoría de Igualdad procederá con la investigación pertinente y emitirá un
informe en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación de la
denuncia.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Fase de Instrucción: