Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166295
personas trabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, de conformidad
con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica, que será inscrito en el registro
reglamentario. A efectos de lo regulado en el presente convenio respecto los planes de
igualdad y los diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el
artículo 5 de la referida ley, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al
empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una
característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades
profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica
constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo
sea legítimo y el requisito proporcionado.
Disposición adicional tercera.
Laboral.
Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud
1. Con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea la Comisión Paritaria Sectorial de
Seguridad y Salud Laboral para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la
implicación de los empresarios y de las personas trabajadoras en la mejora de la
seguridad y salud en el trabajo.
La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados por
la representación empresarial; y cuatro más designados por la representación sindical,
correspondiendo dos a FESMC-UGT y otros dos a FSC-CCOO.
La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la
prevención de riesgos laborales en el sector.
b) El fomento de la investigación, estudio, promoción de actuaciones y desarrollo
de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en
el sector; tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de la salud y
seguridad en el trabajo.
c) Llevar a cabo acciones de información y divulgación: serán acciones de
divulgación e información, aquéllas que persigan la difusión entre las personas
trabajadoras y empresarios del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector así
como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas
de aplicación de tales principios.
d) Llevar a cabo acciones de promoción del cumplimiento de la ley de prevención
de riesgos laborales, de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y
de las personas trabajadoras que fomenten el conocimiento y la aplicación de las
disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de prevención de
riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.
e) Potenciar la formación y cualificación profesional de las personas trabajadoras,
de los profesionales y de los empresarios del sector en materia de prevención de riesgos
laborales; incluido el desarrollo de programas dirigidos a la adaptación de esos
profesionales, empresarios y personas trabajadoras a las transformaciones industriales,
empresariales y tecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.
f) La cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan
cometidos y objetivos similares.
2. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, para llevar a cabo
sus acciones se financiará según los requisitos dispuestos en la convocatoria de
asignación de recursos de acciones sectoriales contempladas en la Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 y posteriores.
3. Esta Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral quedará
constituida a partir de la publicación en el BOE de este convenio, teniendo vigencia
indefinida, independientemente de que se produzca la denuncia del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166295
personas trabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, de conformidad
con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica, que será inscrito en el registro
reglamentario. A efectos de lo regulado en el presente convenio respecto los planes de
igualdad y los diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el
artículo 5 de la referida ley, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al
empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una
característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades
profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica
constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo
sea legítimo y el requisito proporcionado.
Disposición adicional tercera.
Laboral.
Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud
1. Con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea la Comisión Paritaria Sectorial de
Seguridad y Salud Laboral para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la
implicación de los empresarios y de las personas trabajadoras en la mejora de la
seguridad y salud en el trabajo.
La composición de la Comisión será de ocho representantes, cuatro designados por
la representación empresarial; y cuatro más designados por la representación sindical,
correspondiendo dos a FESMC-UGT y otros dos a FSC-CCOO.
La Comisión tendrá los cometidos siguientes:
a) La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la
prevención de riesgos laborales en el sector.
b) El fomento de la investigación, estudio, promoción de actuaciones y desarrollo
de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en
el sector; tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de la salud y
seguridad en el trabajo.
c) Llevar a cabo acciones de información y divulgación: serán acciones de
divulgación e información, aquéllas que persigan la difusión entre las personas
trabajadoras y empresarios del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector así
como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas
de aplicación de tales principios.
d) Llevar a cabo acciones de promoción del cumplimiento de la ley de prevención
de riesgos laborales, de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y
de las personas trabajadoras que fomenten el conocimiento y la aplicación de las
disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de prevención de
riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.
e) Potenciar la formación y cualificación profesional de las personas trabajadoras,
de los profesionales y de los empresarios del sector en materia de prevención de riesgos
laborales; incluido el desarrollo de programas dirigidos a la adaptación de esos
profesionales, empresarios y personas trabajadoras a las transformaciones industriales,
empresariales y tecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.
f) La cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan
cometidos y objetivos similares.
2. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, para llevar a cabo
sus acciones se financiará según los requisitos dispuestos en la convocatoria de
asignación de recursos de acciones sectoriales contempladas en la Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 y posteriores.
3. Esta Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral quedará
constituida a partir de la publicación en el BOE de este convenio, teniendo vigencia
indefinida, independientemente de que se produzca la denuncia del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294