Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Disposición adicional cuarta.
Sec. III. Pág. 166296
Inteligencia artificial.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un uso
transparente, razonado y ético de la inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas
que se establezcan en la normativa de aplicación, comprometiéndose a mantener un
análisis continuado para que cualquier implementación de modelos de IA respete dicha
normativa.
En cualquier caso, se respetará el derecho a la propiedad intelectual de las personas
trabajadoras, de forma que el uso de la voz solo podrá utilizarse exclusivamente para la
producción acordada contractualmente.
Disposición transitoria única.
Jornada laboral.
Las partes se comprometen a reunirse y acordar los términos de aplicación práctica
en el caso de que se apruebe una modificación legal de la jornada de trabajo,
incorporando sus acuerdos en la regulación del presente del convenio colectivo con la
ampliación que sea necesaria.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Disposición adicional cuarta.
Sec. III. Pág. 166296
Inteligencia artificial.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un uso
transparente, razonado y ético de la inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas
que se establezcan en la normativa de aplicación, comprometiéndose a mantener un
análisis continuado para que cualquier implementación de modelos de IA respete dicha
normativa.
En cualquier caso, se respetará el derecho a la propiedad intelectual de las personas
trabajadoras, de forma que el uso de la voz solo podrá utilizarse exclusivamente para la
producción acordada contractualmente.
Disposición transitoria única.
Jornada laboral.
Las partes se comprometen a reunirse y acordar los términos de aplicación práctica
en el caso de que se apruebe una modificación legal de la jornada de trabajo,
incorporando sus acuerdos en la regulación del presente del convenio colectivo con la
ampliación que sea necesaria.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294