Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166294

necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos
nocturnos o de trabajos a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
a pesar de su adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el
médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir este negativamente en la
salud de la trabajadora o del feto, a otro compatible con su estado, y dicho cambio no
resulte técnica y objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados, la trabajadora deberá iniciar el trámite con la entidad gestora o mutua
colaboradora que corresponda, para solicitar la suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 del RD
295/2009 de 6 de marzo.
Los criterios, a título informativo, de cuándo solicitarlo y en qué tipo de trabajos,
siguiendo las orientaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, están
recogidos en el anexo II del convenio colectivo.
CAPÍTULO XI
Prestaciones sociales
Artículo 54.

Incapacidad temporal.

En el caso de incapacidad temporal, las Empresas complementarán hasta el 100 %
la totalidad de las retribuciones fijas (salario base y complementos personales) durante
los 45 días siguientes a la declaración de la IT, siempre que la incapacidad tenga una
duración de, al menos, a 20 días.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter al Sistema
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el
ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
(ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.
Disposición adicional segunda.

Planes de Igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y modificaciones, las
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En las empresas de 50 o más

cve: BOE-A-2024-25503
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Disposición adicional primera. VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
(ASAC). Adhesión al ASAC.