Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166292

Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la Empresa.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
II. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de las personas
trabajadoras podrán emitir informe en los casos de faltas graves o muy graves, y leves
cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.
Artículo 50.

Prescripción.

Las faltas enunciadas en el artículo 45 de este convenio colectivo prescribirán: Las
leves a los diez días de su comisión.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días de su comisión y, en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Artículo 51.

Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, o a la persona que delegue, la facultad
de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de
faltas y sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Previamente a la imposición de sanciones a miembros de la representación de las
personas trabajadoras por faltas graves o muy graves, se incoará expediente
disciplinario que simultáneamente será puesto en conocimiento del interesado, del
Comité de Empresa o Delegado/a de Personal, y, en su caso, de la Sección Sindical
correspondiente.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuesta por la
Dirección de la Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral

La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en
las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a
partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las
personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones del presente convenio, la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y
desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 171/2004, de 30
de enero, así como, entre otros, el Real Decreto 171/2004, de Coordinación de
Actividades Preventivas.

cve: BOE-A-2024-25503
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Artículo 52. Seguridad y salud.