Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
3.
Sec. III. Pág. 166291
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
j) El acoso sexual y por razón de sexo, sea este ascendente, horizontal o
descendente.
k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
l) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
n) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento pueda originar daños muy graves para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras.
o) La utilización para fines no autorizados tanto del correo electrónico como de los
sistemas de intranet y comunicación interna de las empresas.
p) La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la
empresa, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para ésta desconfianza
hacia su autor.
Artículo 49.
Régimen de sanciones.
I. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones
en los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas leves:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
3.
Sec. III. Pág. 166291
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
j) El acoso sexual y por razón de sexo, sea este ascendente, horizontal o
descendente.
k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
l) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
n) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento pueda originar daños muy graves para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras.
o) La utilización para fines no autorizados tanto del correo electrónico como de los
sistemas de intranet y comunicación interna de las empresas.
p) La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la
empresa, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para ésta desconfianza
hacia su autor.
Artículo 49.
Régimen de sanciones.
I. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones
en los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas leves: