Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 166288

Capacidad y sigilo profesional.

Los delegados de personal y/o miembros de los comités de empresa y estos en su
conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber
de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la
empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter
reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los
representantes de las personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquélla, ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e
independientemente del lugar en que se encuentren.
Artículo 42.

Crédito horario.

Los delegados de personal y/o los miembros del comité de empresa dispondrán del
crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.
Artículo 43.

Secciones sindicales y reuniones.

Las personas trabajadoras afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de las
empresas o centros de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el estatuto
del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 44.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal,
tendrán derecho:
a) A que la empresa ponga a su disposición un tablón o los tablones necesarios de
anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice
un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras, con la finalidad de facilitar
la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a las
personas trabajadoras en general.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.

Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de este
convenio colectivo, y que mantengan su vinculación como persona trabajadora en activo
en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que
sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que
la empresa esté afectada por la negociación, tal y como se determina en el artículo 9.2
de la LOLS.
Artículo 46.

Delegados sindicales.

En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250
personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones
sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliados a los

cve: BOE-A-2024-25503
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Artículo 45. Comisión negociadora de convenios colectivos.