Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166287
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 39. Facultades y garantías sindicales. Composición de los órganos de
representación. Acumulación de horas.
I. Las facultades y garantías de los representantes legales de las personas
trabajadoras en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el real decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del ET y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
II. Respecto a la composición de los órganos de representación de las personas
trabajadoras en la empresa para determinar el número de los representantes de las
personas trabajadoras en los centros de trabajo o en las empresas, se atenderá a lo
dispuesto en los artículos 62.1 y 66.1 del ET.
III. Los representantes de las personas trabajadoras podrán acumular el crédito
horario sindical en uno o varios de sus componentes.
Artículo 40. Derechos de los delegados de personal y miembros del comité de empresa.
Los delegados de personal y/o los miembros de comités de empresa tendrán
derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a las personas trabajadoras, así como sobre la situación de la empresa y
la evolución del empleo en la misma.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el
empresario y la representación de las personas trabajadoras actuarán con espíritu de
cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en
cuenta tanto los intereses de la empresa como los de las personas trabajadoras.
La información, a la que los delegados de personal y/o los miembros del comité de
empresa tienen derecho, se deberá facilitar por el empresario a los mismos, sin perjuicio
de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con
un contenido apropiados, que permitan a los representantes de las personas
trabajadoras proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el
informe.
Los informes que deba emitir la representación de las personas trabajadoras deberán
elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y
remitidas las informaciones correspondientes, salvo en aquellos supuestos en los que
por disposición legal se establezca un plazo diferente.
La información a que se hace referencia en el presente artículo, se encuentra
determinada en las estipulaciones recogidas en el artículo 64 del ET.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166287
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 39. Facultades y garantías sindicales. Composición de los órganos de
representación. Acumulación de horas.
I. Las facultades y garantías de los representantes legales de las personas
trabajadoras en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el real decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del ET y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
II. Respecto a la composición de los órganos de representación de las personas
trabajadoras en la empresa para determinar el número de los representantes de las
personas trabajadoras en los centros de trabajo o en las empresas, se atenderá a lo
dispuesto en los artículos 62.1 y 66.1 del ET.
III. Los representantes de las personas trabajadoras podrán acumular el crédito
horario sindical en uno o varios de sus componentes.
Artículo 40. Derechos de los delegados de personal y miembros del comité de empresa.
Los delegados de personal y/o los miembros de comités de empresa tendrán
derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a las personas trabajadoras, así como sobre la situación de la empresa y
la evolución del empleo en la misma.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el
empresario y la representación de las personas trabajadoras actuarán con espíritu de
cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en
cuenta tanto los intereses de la empresa como los de las personas trabajadoras.
La información, a la que los delegados de personal y/o los miembros del comité de
empresa tienen derecho, se deberá facilitar por el empresario a los mismos, sin perjuicio
de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con
un contenido apropiados, que permitan a los representantes de las personas
trabajadoras proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el
informe.
Los informes que deba emitir la representación de las personas trabajadoras deberán
elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y
remitidas las informaciones correspondientes, salvo en aquellos supuestos en los que
por disposición legal se establezca un plazo diferente.
La información a que se hace referencia en el presente artículo, se encuentra
determinada en las estipulaciones recogidas en el artículo 64 del ET.
cve: BOE-A-2024-25503
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