Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166286
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante en el período solicitado que altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Artículo 38. Excedencia.
I.
Excedencia forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
A estos efectos, como cargo público se entenderá aquel que conlleve el ejercicio de
funciones públicas y que se encuentre investido de potestad de resolución y de la
representación del órgano del poder de decisión, así como influir con sus actos en la vida
pública del país.
Asimismo, tendrán derecho a excedencia en la empresa las personas trabajadoras
que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior en las organizaciones
sindicales más representativas mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
II.
Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa. El derecho al reingreso se extinguirá si no se solicita dicho reingreso un mes
antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. La situación de excedencia
voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios laborales o profesionales en
cualquier otro medio de radiodifusión público o privado dentro del territorio nacional,
salvo autorización expresa de la dirección de la empresa. Caso de no respetar lo
estipulado, se entenderá que la persona trabajadora rescinde voluntariamente su
contrato de trabajo y pierde todos sus derechos.
Excedencia por cuidado de familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho,
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
III.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166286
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante en el período solicitado que altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Artículo 38. Excedencia.
I.
Excedencia forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
A estos efectos, como cargo público se entenderá aquel que conlleve el ejercicio de
funciones públicas y que se encuentre investido de potestad de resolución y de la
representación del órgano del poder de decisión, así como influir con sus actos en la vida
pública del país.
Asimismo, tendrán derecho a excedencia en la empresa las personas trabajadoras
que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior en las organizaciones
sindicales más representativas mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
II.
Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa. El derecho al reingreso se extinguirá si no se solicita dicho reingreso un mes
antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. La situación de excedencia
voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios laborales o profesionales en
cualquier otro medio de radiodifusión público o privado dentro del territorio nacional,
salvo autorización expresa de la dirección de la empresa. Caso de no respetar lo
estipulado, se entenderá que la persona trabajadora rescinde voluntariamente su
contrato de trabajo y pierde todos sus derechos.
Excedencia por cuidado de familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho,
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
cve: BOE-A-2024-25503
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III.