Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166280
En este último supuesto el empresario podrá atribuir su representación a la Asociación
Española de Radiodifusión Comercial (AERC).
El acuerdo de inaplicación deberá comunicarse a la comisión mixta paritaria y deberá
de determinar con exactitud la retribución a percibir por las personas trabajadoras y un
programa de convergencia que permita la recuperación de las condiciones salariales
previstas en este convenio, para lo que se necesita toda la documentación económica de
la empresa que desde la representación de las personas trabajadoras y/o la comisión
mixta se requiera.
De no alcanzarse un acuerdo en el plazo anteriormente mencionado, las partes
deberán solicitar la mediación o arbitraje de la comisión mixta.
La falta de consenso en el seno de la comisión mixta permitirá a cualquiera de las
partes (empresa-representantes de las personas trabajadoras) utilizar los mecanismos
de mediación y/o arbitraje previstos en la disposición adicional primera de este convenio
colectivo.
Artículo 34.
Pagas mensuales y extraordinarias.
I. Se establecen con carácter general en el sector doce pagas ordinarias mensuales
y dos pagas extraordinarias.
II. Las pagas extraordinarias se abonarán en julio y diciembre. Cada paga será
proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas en los casos de
ingresos o ceses en el transcurso del año natural.
III. Las citadas pagas extraordinarias exclusivamente incluirán los siguientes
conceptos salariales: SBMG y CPES.
IV. No se incluirán en el concepto de pagas extraordinarias los complementos que
las empresas vinieran abonando en concepto de calidad y/o cantidad en el trabajo ni los
complementos de puesto.
Artículo 35. Gastos de alojamiento, dietas, kilometraje y manutención.
I. En los casos en los que, por necesidad de la empresa, las personas trabajadoras
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que
radique su centro de trabajo, correrán por cuenta de la empresa. Los gastos de
alojamiento en la forma y cuantía que cada empresa determine. No obstante, los hoteles
tendrán una categoría mínima de 3 estrellas en territorio nacional y de 4 estrellas en el
extranjero.
II. Se plantean las siguientes cuantías para dietas en el extranjero (con la
consideración de que no exceden el tope fiscal):
Dieta internacional completa: 91.35 euros.
Media dieta internacional: 48.08 euros*.
No incluye los gastos de alojamiento.
III. Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos de locomoción. Cuando
para el desplazamiento de la persona trabajadora utilice su propio vehículo las empresas
abonarán 0,23 euros por kilómetro realizado o el tope fiscal que en cada momento se
determine por la legislación de aplicación, siempre y cuando el vehículo esté asegurado
a todo riesgo, o en todo caso a terceros y ocupantes, siendo imposible el uso de vehículo
propio en cualquier otro caso o circunstancia.
IV. Los Gastos de Manutención, percibirá una dieta por importe de 16 euros durante
los años 2024, 2025 y 2026, por cada una de las comidas o cenas que tuviera que
realizar de la persona trabajadora con motivo del desplazamiento.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
*
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166280
En este último supuesto el empresario podrá atribuir su representación a la Asociación
Española de Radiodifusión Comercial (AERC).
El acuerdo de inaplicación deberá comunicarse a la comisión mixta paritaria y deberá
de determinar con exactitud la retribución a percibir por las personas trabajadoras y un
programa de convergencia que permita la recuperación de las condiciones salariales
previstas en este convenio, para lo que se necesita toda la documentación económica de
la empresa que desde la representación de las personas trabajadoras y/o la comisión
mixta se requiera.
De no alcanzarse un acuerdo en el plazo anteriormente mencionado, las partes
deberán solicitar la mediación o arbitraje de la comisión mixta.
La falta de consenso en el seno de la comisión mixta permitirá a cualquiera de las
partes (empresa-representantes de las personas trabajadoras) utilizar los mecanismos
de mediación y/o arbitraje previstos en la disposición adicional primera de este convenio
colectivo.
Artículo 34.
Pagas mensuales y extraordinarias.
I. Se establecen con carácter general en el sector doce pagas ordinarias mensuales
y dos pagas extraordinarias.
II. Las pagas extraordinarias se abonarán en julio y diciembre. Cada paga será
proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas en los casos de
ingresos o ceses en el transcurso del año natural.
III. Las citadas pagas extraordinarias exclusivamente incluirán los siguientes
conceptos salariales: SBMG y CPES.
IV. No se incluirán en el concepto de pagas extraordinarias los complementos que
las empresas vinieran abonando en concepto de calidad y/o cantidad en el trabajo ni los
complementos de puesto.
Artículo 35. Gastos de alojamiento, dietas, kilometraje y manutención.
I. En los casos en los que, por necesidad de la empresa, las personas trabajadoras
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que
radique su centro de trabajo, correrán por cuenta de la empresa. Los gastos de
alojamiento en la forma y cuantía que cada empresa determine. No obstante, los hoteles
tendrán una categoría mínima de 3 estrellas en territorio nacional y de 4 estrellas en el
extranjero.
II. Se plantean las siguientes cuantías para dietas en el extranjero (con la
consideración de que no exceden el tope fiscal):
Dieta internacional completa: 91.35 euros.
Media dieta internacional: 48.08 euros*.
No incluye los gastos de alojamiento.
III. Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos de locomoción. Cuando
para el desplazamiento de la persona trabajadora utilice su propio vehículo las empresas
abonarán 0,23 euros por kilómetro realizado o el tope fiscal que en cada momento se
determine por la legislación de aplicación, siempre y cuando el vehículo esté asegurado
a todo riesgo, o en todo caso a terceros y ocupantes, siendo imposible el uso de vehículo
propio en cualquier otro caso o circunstancia.
IV. Los Gastos de Manutención, percibirá una dieta por importe de 16 euros durante
los años 2024, 2025 y 2026, por cada una de las comidas o cenas que tuviera que
realizar de la persona trabajadora con motivo del desplazamiento.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
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