Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166279
anteriormente definido, multiplicando la cantidad resultante por el número de horas en
horario nocturno. Salvo que la contratación sea para trabajar en horario nocturno.
IV.
Complementos de calidad y cantidad en el trabajo.
Son complementos específicos del sector, de índole funcional, y su percepción
depende, exclusivamente, de la efectiva calidad y cantidad de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tienen carácter consolidable y dejarán de percibirse en el
momento en que cesen las causas por las que se satisfacía el mismo. Son los
siguientes:
Responsabilidad: El presente complemento será asignado a aquellas personas que
ocupan puestos de jefatura o sean designadas para asumir la dirección de un área de
servicio concreto de la empresa. Igualmente se asignará a personas que sin asumir
puestos de jefatura o mando, se responsabilicen de tareas complejas.
Disponibilidad: Asignado a aquellas personas que, en función de las necesidades del
servicio, tengan la obligación de permanecer a las órdenes de su superior fuera de su
turno de trabajo, o posibilidades de incorporarse al mismo, si las necesidades del
servicio así lo requieren.
Las cantidades en concepto de complementos de puestos de trabajo referidos, se
fijarán de manera individual, y no podrán ser inferiores al 10 % del SBMG/año.
V. Como consecuencia de cualquier ascenso que se produzca, los complementos
de puesto de trabajo y de mayor cantidad y calidad de trabajo, en el presente artículo
definidos, serán compensables y absorbibles con las mayores retribuciones del grupo de
destino.
Artículo 32.
Liquidación y pago. Recibo de salarios.
I. El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los tres primeros días
del mes siguiente al vencido.
II. Los recibos de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados
por la administración laboral y deberán contener, perfectamente desglosados y
especificados, todos los conceptos salariales y extrasalariales, así como las retenciones,
cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
Incrementos salariales.
I. Los incrementos salariales para los años de vigencia del presente convenio
colectivo, son los que aparecen reflejados en la tabla que contiene el artículo 30.I de este
convenio.
II. Inaplicación del incremento pactado: con independencia y sin perjuicio del
contenido del artículo 82.3 del estatuto de las personas trabajadoras, con objeto de
conseguir la necesaria estabilidad económica, los porcentajes de incremento salarial
pactados para los años 2024 a 2026 no serán de necesaria y obligada aplicación para
las empresas cuando la situación y perspectivas económicas de estas pudieran verse
dañadas, afectando a la posibilidad de empleo en la empresa.
A estos efectos, las empresas deberán ponerlo en conocimiento de los
representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, al objeto de abrir un
periodo de negociación no superior a 15 días. En los supuestos de ausencia de
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, estos podrán optar por
atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión
de un máximo de tres miembros integrada por personas trabajadoras de la propia
empresa y elegida por estos, o a una comisión de igual número de componentes
designados según su representatividad por los sindicatos más representativos del sector.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166279
anteriormente definido, multiplicando la cantidad resultante por el número de horas en
horario nocturno. Salvo que la contratación sea para trabajar en horario nocturno.
IV.
Complementos de calidad y cantidad en el trabajo.
Son complementos específicos del sector, de índole funcional, y su percepción
depende, exclusivamente, de la efectiva calidad y cantidad de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tienen carácter consolidable y dejarán de percibirse en el
momento en que cesen las causas por las que se satisfacía el mismo. Son los
siguientes:
Responsabilidad: El presente complemento será asignado a aquellas personas que
ocupan puestos de jefatura o sean designadas para asumir la dirección de un área de
servicio concreto de la empresa. Igualmente se asignará a personas que sin asumir
puestos de jefatura o mando, se responsabilicen de tareas complejas.
Disponibilidad: Asignado a aquellas personas que, en función de las necesidades del
servicio, tengan la obligación de permanecer a las órdenes de su superior fuera de su
turno de trabajo, o posibilidades de incorporarse al mismo, si las necesidades del
servicio así lo requieren.
Las cantidades en concepto de complementos de puestos de trabajo referidos, se
fijarán de manera individual, y no podrán ser inferiores al 10 % del SBMG/año.
V. Como consecuencia de cualquier ascenso que se produzca, los complementos
de puesto de trabajo y de mayor cantidad y calidad de trabajo, en el presente artículo
definidos, serán compensables y absorbibles con las mayores retribuciones del grupo de
destino.
Artículo 32.
Liquidación y pago. Recibo de salarios.
I. El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los tres primeros días
del mes siguiente al vencido.
II. Los recibos de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados
por la administración laboral y deberán contener, perfectamente desglosados y
especificados, todos los conceptos salariales y extrasalariales, así como las retenciones,
cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
Incrementos salariales.
I. Los incrementos salariales para los años de vigencia del presente convenio
colectivo, son los que aparecen reflejados en la tabla que contiene el artículo 30.I de este
convenio.
II. Inaplicación del incremento pactado: con independencia y sin perjuicio del
contenido del artículo 82.3 del estatuto de las personas trabajadoras, con objeto de
conseguir la necesaria estabilidad económica, los porcentajes de incremento salarial
pactados para los años 2024 a 2026 no serán de necesaria y obligada aplicación para
las empresas cuando la situación y perspectivas económicas de estas pudieran verse
dañadas, afectando a la posibilidad de empleo en la empresa.
A estos efectos, las empresas deberán ponerlo en conocimiento de los
representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, al objeto de abrir un
periodo de negociación no superior a 15 días. En los supuestos de ausencia de
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, estos podrán optar por
atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión
de un máximo de tres miembros integrada por personas trabajadoras de la propia
empresa y elegida por estos, o a una comisión de igual número de componentes
designados según su representatividad por los sindicatos más representativos del sector.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.