Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166281
CAPÍTULO VII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 36.
Licencias retribuidas.
I. De la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a percibir su salario íntegro por los motivos y el tiempo siguiente:
II. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona
trabajadora tuviere que recorrer más de 200 km entre su residencia habitual y el lugar de
destino.
III. El inicio del disfrute de las licencias en el presente artículo contempladas,
comenzará a partir del primer día hábil en el que suceda, salvo en caso de
hospitalización o enfermedad grave que podrá disfrutarse desde el inicio del hecho
causante hasta su finalización.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro oficial de pareja de hecho.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Y corresponderán dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
ampliará en dos días.
c) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de título académico o profesional.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el presente capítulo.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la ley o en este convenio colectivo.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Por motivos particulares, y mediando justificación, cada empleado tendrá
derecho a dos jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural no
recuperables siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el disfrute de
estos días sea denegado, la empresa razonará su imposibilidad para concederlos en el
plazo de las 48 horas siguientes a la solicitud.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166281
CAPÍTULO VII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 36.
Licencias retribuidas.
I. De la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a percibir su salario íntegro por los motivos y el tiempo siguiente:
II. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona
trabajadora tuviere que recorrer más de 200 km entre su residencia habitual y el lugar de
destino.
III. El inicio del disfrute de las licencias en el presente artículo contempladas,
comenzará a partir del primer día hábil en el que suceda, salvo en caso de
hospitalización o enfermedad grave que podrá disfrutarse desde el inicio del hecho
causante hasta su finalización.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro oficial de pareja de hecho.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Y corresponderán dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
ampliará en dos días.
c) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de título académico o profesional.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el presente capítulo.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la ley o en este convenio colectivo.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Por motivos particulares, y mediando justificación, cada empleado tendrá
derecho a dos jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural no
recuperables siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando el disfrute de
estos días sea denegado, la empresa razonará su imposibilidad para concederlos en el
plazo de las 48 horas siguientes a la solicitud.