Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166277
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en
especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación
preventiva, así como el uso de sistemas de autoevaluación a través de la persona
trabajadora que no sean invasivos con el espacio íntimo de la persona trabajadora.
8. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de
sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El
tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías
previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
9. Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al
que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la persona trabajadora en
trabajo a distancia deberá estar adscrita al mismo centro de trabajo en el que hubiera
venido desarrollando previamente su trabajo presencial o, de tratarse de una
contratación inicial como personal no presencial, al centro de trabajo que de común
acuerdo se fije en el contrato de trabajo.
10. Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla que preste
servicios mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. A tal fin, la empresa estará obligada a informar por todos
los medios disponibles y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Artículo 28.
Desconexión digital.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto
de los Trabajadores.
2. Conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras, se
impulsarán las medidas de concienciación en esta materia en el seno de cada empresa.
CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal del
presente convenio colectivo estarán constituidas por el salario base mínimo de grupo
(SBMG) y los complementos del mismo que se regulan en el presente convenio
colectivo.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166277
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en
especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación
preventiva, así como el uso de sistemas de autoevaluación a través de la persona
trabajadora que no sean invasivos con el espacio íntimo de la persona trabajadora.
8. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de
sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El
tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías
previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
9. Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al
que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la persona trabajadora en
trabajo a distancia deberá estar adscrita al mismo centro de trabajo en el que hubiera
venido desarrollando previamente su trabajo presencial o, de tratarse de una
contratación inicial como personal no presencial, al centro de trabajo que de común
acuerdo se fije en el contrato de trabajo.
10. Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla que preste
servicios mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. A tal fin, la empresa estará obligada a informar por todos
los medios disponibles y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Artículo 28.
Desconexión digital.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto
de los Trabajadores.
2. Conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras, se
impulsarán las medidas de concienciación en esta materia en el seno de cada empresa.
CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal del
presente convenio colectivo estarán constituidas por el salario base mínimo de grupo
(SBMG) y los complementos del mismo que se regulan en el presente convenio
colectivo.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.