Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166276

III. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas
anuales, salvo lo previsto en el párrafo siguiente de este artículo.
IV. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Artículo 26.

Compensación de domingos y festivos obligatorios.

Cuando por necesidades del servicio se trabajasen algunos de los 14 festivos
anuales declarados obligatorios o cualquiera de los domingos del año, cada festivo o
domingo trabajado se compensará con dos días de descanso o con un día de descanso
más el 50 % del salario de ese día. En los casos en que se trabaje el día 25 y el día 1 de
enero, la compensación será de dos días de descanso o con un día de descanso y una
compensación económica de 40 euros.
Esta compensación no se aplicará a las personas trabajadoras que hayan sido
expresamente contratadas para cubrir los fines de semana o el trabajo en domingo forme
parte de su turno o jornada ordinaria de trabajo.
Trabajo a distancia y teletrabajo.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia
lo dispuesto en el E.T., en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el
presente artículo, siempre que se desarrolle con carácter regular, esto es, cuando se
preste en un periodo de referencia de tres meses un mínimo del treinta por ciento de la
jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato
de trabajo y,salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o
por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como
excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que se sujetará a lo
previsto en su propia regulación específica.
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el previsto en la ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia
debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia»,
que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la
empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la
empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima pactada en el acuerdo individual o en los acuerdos colectivos.
4. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la
empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su
actividad laboral.
5. Por acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación,
y compensación o abono de estos gastos.
Asimismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación
legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos
superiores a las previstas en el presente convenio colectivo.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización ordinaria de los mismos.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a
distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección
en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la

cve: BOE-A-2024-25503
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Artículo 27.