Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166274
quince minutos. Este periodo de descanso computará como tiempo de trabajo efectivo,
salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
b)
Descanso semanal.
I. Todos las personas trabajadoras del sector de radiodifusión disfrutarán de un
descanso de dos días semanales ininterrumpidos, preferentemente sábado y domingo, y
garantizando que se disfrutarán en sábado y domingo, al menos, una semana de cada
cuatro, sin perjuicio de otros posibles sistemas de descanso ya establecidos por
necesidades de la producción, respetándose, en todo caso, la jornada máxima anual
contemplada en el apartado I de este artículo, salvo aquellas personas trabajadoras que
hubieran sido contratados para el trabajo en fin de semana.
II. Si por necesidades de carácter organizativo el sistema de descanso semanal se
viera alterado, la empresa deberá en el periodo de dos semanas siguientes planificar su
descanso, salvo acuerdo con la persona trabajadora para acumularlo en otro periodo.
III. Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en ciclos de dos semanas
se podrá reservar un día para acumular y ser disfrutado en otro periodo.
IV. En cualquier caso, en los apartados II y III del presente artículo, se respetará el
descanso mínimo semanal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del ET.
Artículo 21.
Calendario.
I. Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural, las
empresas afectadas por el presente convenio colectivo elaborarán el calendario laboral
del año siguiente, a efectos de lo cual los representantes de las personas trabajadoras
emitirán informe previo a las direcciones acerca de su postura respecto al calendario.
Dicho calendario se expondrá en el centro de trabajo correspondiente durante todo el
año natural.
II. Los calendarios incluirán el disfrute de las fiestas: nacionales, autonómicas y
locales.
Artículo 22. Horario de trabajo.
I. Los responsables de cada una de las secciones de las que se componen las
programaciones de las radios, cumpliendo siempre las instrucciones dadas por las
direcciones de las empresas y de acuerdo con la legalidad vigente, distribuirán el
señalamiento de horarios, reparto de tareas y controles de asistencia.
II. A partir del año 2022, del 15 de junio al 30 de agosto de cada año se establecerá
para el personal administrativo un horario continuado en las áreas en que su aplicación
resulte posible y no afecte al normal desarrollo de la actividad en horario vespertino. A
este fin, se podrán establecer turnos de carácter rotatorio en las áreas donde pueda
reconocerse este horario continuado y convenirse de mutuo acuerdo entre la empresa y
la persona trabajadora compensaciones de horas no trabajadas durante ese periodo en
el resto del año a fin de cumplir la jornada anual del convenio prevista en el artículo 20.
Verificación y control.
Las empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio deberán implantar un
sistema fiable de control o verificación de la jornada efectivamente realizada por las
personas trabajadoras a través de la negociación con la representación social de las
personas trabajadoras. La apertura del proceso negociador se hará en el plazo máximo
de un mes desde la entrada en vigor de este convenio.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166274
quince minutos. Este periodo de descanso computará como tiempo de trabajo efectivo,
salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
b)
Descanso semanal.
I. Todos las personas trabajadoras del sector de radiodifusión disfrutarán de un
descanso de dos días semanales ininterrumpidos, preferentemente sábado y domingo, y
garantizando que se disfrutarán en sábado y domingo, al menos, una semana de cada
cuatro, sin perjuicio de otros posibles sistemas de descanso ya establecidos por
necesidades de la producción, respetándose, en todo caso, la jornada máxima anual
contemplada en el apartado I de este artículo, salvo aquellas personas trabajadoras que
hubieran sido contratados para el trabajo en fin de semana.
II. Si por necesidades de carácter organizativo el sistema de descanso semanal se
viera alterado, la empresa deberá en el periodo de dos semanas siguientes planificar su
descanso, salvo acuerdo con la persona trabajadora para acumularlo en otro periodo.
III. Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en ciclos de dos semanas
se podrá reservar un día para acumular y ser disfrutado en otro periodo.
IV. En cualquier caso, en los apartados II y III del presente artículo, se respetará el
descanso mínimo semanal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del ET.
Artículo 21.
Calendario.
I. Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural, las
empresas afectadas por el presente convenio colectivo elaborarán el calendario laboral
del año siguiente, a efectos de lo cual los representantes de las personas trabajadoras
emitirán informe previo a las direcciones acerca de su postura respecto al calendario.
Dicho calendario se expondrá en el centro de trabajo correspondiente durante todo el
año natural.
II. Los calendarios incluirán el disfrute de las fiestas: nacionales, autonómicas y
locales.
Artículo 22. Horario de trabajo.
I. Los responsables de cada una de las secciones de las que se componen las
programaciones de las radios, cumpliendo siempre las instrucciones dadas por las
direcciones de las empresas y de acuerdo con la legalidad vigente, distribuirán el
señalamiento de horarios, reparto de tareas y controles de asistencia.
II. A partir del año 2022, del 15 de junio al 30 de agosto de cada año se establecerá
para el personal administrativo un horario continuado en las áreas en que su aplicación
resulte posible y no afecte al normal desarrollo de la actividad en horario vespertino. A
este fin, se podrán establecer turnos de carácter rotatorio en las áreas donde pueda
reconocerse este horario continuado y convenirse de mutuo acuerdo entre la empresa y
la persona trabajadora compensaciones de horas no trabajadas durante ese periodo en
el resto del año a fin de cumplir la jornada anual del convenio prevista en el artículo 20.
Verificación y control.
Las empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio deberán implantar un
sistema fiable de control o verificación de la jornada efectivamente realizada por las
personas trabajadoras a través de la negociación con la representación social de las
personas trabajadoras. La apertura del proceso negociador se hará en el plazo máximo
de un mes desde la entrada en vigor de este convenio.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.