Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166272
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión,
equivalentes a bachillerato o ciclo formativo de grado superior, complementados con
formación específica en el puesto de trabajo. Estudios específicos de grado medio, si el
puesto de trabajo lo requiere legalmente.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes:
Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán coordinadas y
supervisadas por una o un superior jerárquico, sin que las mismas puedan ser propias
del grupo profesional 3.
Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con autonomía y
responsabilidad.
Labores o tareas de uso y manejo de ordenadores. Labores de composición y
tratamiento de textos.
Labores de cobros y pagos, emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos
contables, confección de nóminas y administración de correspondencia.
Tareas de secretaría de dirección.
Tareas de redacción de textos sencillos, y auxiliares de la producción de programas.
Tareas radiofónicas básicas, redacción de textos sencillos, audición, registro y
anotación de programas.
Tareas de archivo, clasificación y custodia de material documental y sonoro.
Grupo profesional 5.
Asistentes y auxiliares.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan operaciones que se
ejecutan según instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo y/o atención, y que no necesitan
formación específica.
Se incluye en este grupo la realización de operaciones siguiendo un método de
trabajo preciso y concreto, que normalmente exigen conocimientos profesionales de
carácter elemental, con utilización de herramientas informáticas.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes:
Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejos de ordenadores.
Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.
Tareas que consisten en hacer recados, encargos, recoger y entrega correspondencia.
Trabajos sencillos de oficina.
Tareas de portería y vigilancia.
Tareas de limpieza.
Ninguna persona trabajadora que ostentase los conocimientos y la formación
necesaria en el área de administración para ocupar un puesto del grupo profesional 4
podrá ser asignado a este grupo profesional (grupo 5), salvo que las funciones para las
que fuera contratada sean específicamente las señaladas como tareas propias de este
grupo profesional.
Modo de operar para la clasificación profesional.
Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, y
por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de esta nueva
clasificación, en aquellas empresas en las que no se ha producido la adecuación de este
precepto, se establece el siguiente modo de operar:
Se procederá a negociar entre la empresa y los/las representantes de las personas
trabajadoras. En el supuesto de haber acuerdo se estará a lo acordado.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166272
Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión,
equivalentes a bachillerato o ciclo formativo de grado superior, complementados con
formación específica en el puesto de trabajo. Estudios específicos de grado medio, si el
puesto de trabajo lo requiere legalmente.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes:
Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán coordinadas y
supervisadas por una o un superior jerárquico, sin que las mismas puedan ser propias
del grupo profesional 3.
Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con autonomía y
responsabilidad.
Labores o tareas de uso y manejo de ordenadores. Labores de composición y
tratamiento de textos.
Labores de cobros y pagos, emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos
contables, confección de nóminas y administración de correspondencia.
Tareas de secretaría de dirección.
Tareas de redacción de textos sencillos, y auxiliares de la producción de programas.
Tareas radiofónicas básicas, redacción de textos sencillos, audición, registro y
anotación de programas.
Tareas de archivo, clasificación y custodia de material documental y sonoro.
Grupo profesional 5.
Asistentes y auxiliares.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan operaciones que se
ejecutan según instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo y/o atención, y que no necesitan
formación específica.
Se incluye en este grupo la realización de operaciones siguiendo un método de
trabajo preciso y concreto, que normalmente exigen conocimientos profesionales de
carácter elemental, con utilización de herramientas informáticas.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes:
Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejos de ordenadores.
Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.
Tareas que consisten en hacer recados, encargos, recoger y entrega correspondencia.
Trabajos sencillos de oficina.
Tareas de portería y vigilancia.
Tareas de limpieza.
Ninguna persona trabajadora que ostentase los conocimientos y la formación
necesaria en el área de administración para ocupar un puesto del grupo profesional 4
podrá ser asignado a este grupo profesional (grupo 5), salvo que las funciones para las
que fuera contratada sean específicamente las señaladas como tareas propias de este
grupo profesional.
Modo de operar para la clasificación profesional.
Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, y
por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de esta nueva
clasificación, en aquellas empresas en las que no se ha producido la adecuación de este
precepto, se establece el siguiente modo de operar:
Se procederá a negociar entre la empresa y los/las representantes de las personas
trabajadoras. En el supuesto de haber acuerdo se estará a lo acordado.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.