Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166271
Tareas de supervisión y control de espacios radiofónicos, confeccionando estos de
forma escrita y/o hablada.
Tareas de supervisión y ejecución de políticas administrativas, económicas o
comerciales.
Tareas de ejecución de contenidos.
Tareas de ejecución y control de aspectos técnicos.
Grupo profesional 3.
Técnicos/as.
Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de personas
trabajadoras dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa.
Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo
fundamentalmente intelectual, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o
informático.
Labores de edición, traducción y revisión de información para su emisión.
Labores de emisión de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación
de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o
informáticos.
Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la
documentación, en cualquier tipo de soporte.
Labores que requieren conocimientos completos y capacidad específica para cada
puesto, para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas que requieran un
especial nivel de cualificación.
Funciones administrativa, económica y/o comercial, bajo supervisión. Realización y
emisión de programas.
Realización y locución de programas y anuncios. Confección y realización de
espacios radiofónicos.
Manejo de equipos de baja frecuencia como complemento a su labor principal.
Realización de programas de animación y selección de música.
Creación y presentación de programas radiofónicos. Tareas de reparación de
equipos de alta y baja frecuencia. Tareas de control de salida en antena.
Tareas de contratación y cobros de publicidad.
Tareas de ventas y promoción comercial sin responsabilidad directa.
Grupo profesional 4.
Administrativos/as.
Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades que exigen un
contenido intelectual y/o de especialización, siempre bajo la dirección y supervisión de
personas trabajadoras de un grupo profesional superior.
La persona trabajadora será clasificada en el nivel que le corresponda de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio colectivo, atendiendo a sus
conocimientos, responsabilidad y complejidad de las tareas designadas.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades complejas que
exigen un contenido intelectual y/o de especialización, con objetivos definidos y con alto
grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. En ocasiones,
pueden conllevar la realización de funciones de coordinación de un reducido equipo de
trabajo.
La persona trabajadora será clasificada en el nivel que le corresponda de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio colectivo,
atendiendo a sus conocimientos, responsabilidad y complejidad de las tareas asignadas.
Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con
formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166271
Tareas de supervisión y control de espacios radiofónicos, confeccionando estos de
forma escrita y/o hablada.
Tareas de supervisión y ejecución de políticas administrativas, económicas o
comerciales.
Tareas de ejecución de contenidos.
Tareas de ejecución y control de aspectos técnicos.
Grupo profesional 3.
Técnicos/as.
Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de personas
trabajadoras dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa.
Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo
fundamentalmente intelectual, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o
informático.
Labores de edición, traducción y revisión de información para su emisión.
Labores de emisión de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación
de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o
informáticos.
Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la
documentación, en cualquier tipo de soporte.
Labores que requieren conocimientos completos y capacidad específica para cada
puesto, para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas que requieran un
especial nivel de cualificación.
Funciones administrativa, económica y/o comercial, bajo supervisión. Realización y
emisión de programas.
Realización y locución de programas y anuncios. Confección y realización de
espacios radiofónicos.
Manejo de equipos de baja frecuencia como complemento a su labor principal.
Realización de programas de animación y selección de música.
Creación y presentación de programas radiofónicos. Tareas de reparación de
equipos de alta y baja frecuencia. Tareas de control de salida en antena.
Tareas de contratación y cobros de publicidad.
Tareas de ventas y promoción comercial sin responsabilidad directa.
Grupo profesional 4.
Administrativos/as.
Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades que exigen un
contenido intelectual y/o de especialización, siempre bajo la dirección y supervisión de
personas trabajadoras de un grupo profesional superior.
La persona trabajadora será clasificada en el nivel que le corresponda de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio colectivo, atendiendo a sus
conocimientos, responsabilidad y complejidad de las tareas designadas.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades complejas que
exigen un contenido intelectual y/o de especialización, con objetivos definidos y con alto
grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. En ocasiones,
pueden conllevar la realización de funciones de coordinación de un reducido equipo de
trabajo.
La persona trabajadora será clasificada en el nivel que le corresponda de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio colectivo,
atendiendo a sus conocimientos, responsabilidad y complejidad de las tareas asignadas.
Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con
formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes: