Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166270
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas al
establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos
planificados. Además, toman decisiones que afectan a aspectos fundamentales de la
actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos en las áreas de actividad de la
empresa, departamentos, etc.
Al personal integrado en este grupo profesional no le será de aplicación los
incrementos salariales que en el futuro se puedan establecer, así como todas las
condiciones que aparecen recogidas en el capítulo de tiempo de trabajo.
Grupo profesional 1.
Directores/as de área.
Se incluyen en este grupo, aquellos puestos que además de tener un alto grado de
autonomía, poseen conocimientos tanto profesionales como del negocio para, partiendo
de directrices generales muy amplias, definir las estrategias de actuación en el área
funcional donde se encuadran, debiendo dar cuenta de su gestión a alguna de las
personas incluidas en el grupo 0.
Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con
formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes:
Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de trabajos de las
distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa.
Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de la edición y
emisión informativa, con responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado
para asignar los trabajos al personal de redacción.
Tareas de dirección, programación y supervisión de políticas comerciales.
Tareas de dirección, planificación y supervisión en explotación y mantenimiento de
equipos.
Grupo profesional 2.
Jefes/as y responsables.
Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de
personas trabajadoras de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su
responsabilidad por personal del grupo superior.
Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del
área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto
funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.
Tareas de explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de
autonomía y conocimientos profesionales, cuyas funciones consisten en integrar,
coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Se incluye, además, la realización de tareas complejas que requieren un alto grado
de responsabilidad, autonomía y conocimientos profesionales, que aún sin implicar
mando, exigen un alto contenido intelectual y/o de especialización.
Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con
formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166270
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas al
establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos
planificados. Además, toman decisiones que afectan a aspectos fundamentales de la
actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos en las áreas de actividad de la
empresa, departamentos, etc.
Al personal integrado en este grupo profesional no le será de aplicación los
incrementos salariales que en el futuro se puedan establecer, así como todas las
condiciones que aparecen recogidas en el capítulo de tiempo de trabajo.
Grupo profesional 1.
Directores/as de área.
Se incluyen en este grupo, aquellos puestos que además de tener un alto grado de
autonomía, poseen conocimientos tanto profesionales como del negocio para, partiendo
de directrices generales muy amplias, definir las estrategias de actuación en el área
funcional donde se encuadran, debiendo dar cuenta de su gestión a alguna de las
personas incluidas en el grupo 0.
Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con
formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes:
Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de trabajos de las
distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa.
Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de la edición y
emisión informativa, con responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado
para asignar los trabajos al personal de redacción.
Tareas de dirección, programación y supervisión de políticas comerciales.
Tareas de dirección, planificación y supervisión en explotación y mantenimiento de
equipos.
Grupo profesional 2.
Jefes/as y responsables.
Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de
personas trabajadoras de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su
responsabilidad por personal del grupo superior.
Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del
área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto
funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.
Tareas de explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de
autonomía y conocimientos profesionales, cuyas funciones consisten en integrar,
coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Se incluye, además, la realización de tareas complejas que requieren un alto grado
de responsabilidad, autonomía y conocimientos profesionales, que aún sin implicar
mando, exigen un alto contenido intelectual y/o de especialización.
Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con
formación específica en el puesto de trabajo.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía
son equiparables a las siguientes: