Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166269
e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3.
Áreas de actividad.
Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes,
teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que las componen como los
objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una
carrera profesional, y son las siguientes:
a) Área de administración y gestión: Se consideran funciones propias de este área
las labores de control interno de la empresa y cuyo objeto fundamental es el dar soporte
al resto de las áreas. Agrupa cometidos propios, tales como la gestión económica,
administrativa y de recursos humanos.
b) Área de contenidos: Constituyen funciones propias de este área la producción de
contenidos para su difusión en cualquier soporte, tales como espacios informativos,
deportivos, entretenimiento, etc.
c) Área de emisiones y sistemas: Constituyen funciones propias de este área,
aquellas de carácter técnico que tienen como labor fundamental la producción de sonido,
técnico o informático, utilizando para ello los medios tecnológicos y los conocimientos
personales que permitan desarrollar los objetivos de la organización.
d) Área de comercial y marketing: Constituyen funciones propias de este área las
relacionadas con la publicidad de las empresas y sus planteamientos de proyección
hacia el oyente, así como la comercialización de productos.
Grupos profesionales.
Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las
tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas
todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen
de la empresa no lo requiere.
A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos
profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo, y
deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con
posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cadapersona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo.
Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa una persona
trabajadora que realice las funciones específicas en la definición de un grupo, habrá de
ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este
convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional
determinado, y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en el presente
convenio colectivo, la misma será llevada a la comisión mixta del mismo, que operará
según los criterios establecidos en el artículo 15 de este convenio colectivo.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo profesional 0.
Directivos/as.
Las personas pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y
controlan las actividades propias al más alto nivel del desenvolvimiento de la empresa.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166269
e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3.
Áreas de actividad.
Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes,
teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que las componen como los
objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una
carrera profesional, y son las siguientes:
a) Área de administración y gestión: Se consideran funciones propias de este área
las labores de control interno de la empresa y cuyo objeto fundamental es el dar soporte
al resto de las áreas. Agrupa cometidos propios, tales como la gestión económica,
administrativa y de recursos humanos.
b) Área de contenidos: Constituyen funciones propias de este área la producción de
contenidos para su difusión en cualquier soporte, tales como espacios informativos,
deportivos, entretenimiento, etc.
c) Área de emisiones y sistemas: Constituyen funciones propias de este área,
aquellas de carácter técnico que tienen como labor fundamental la producción de sonido,
técnico o informático, utilizando para ello los medios tecnológicos y los conocimientos
personales que permitan desarrollar los objetivos de la organización.
d) Área de comercial y marketing: Constituyen funciones propias de este área las
relacionadas con la publicidad de las empresas y sus planteamientos de proyección
hacia el oyente, así como la comercialización de productos.
Grupos profesionales.
Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las
tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas
todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen
de la empresa no lo requiere.
A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos
profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo, y
deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con
posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cadapersona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo.
Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa una persona
trabajadora que realice las funciones específicas en la definición de un grupo, habrá de
ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este
convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional
determinado, y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en el presente
convenio colectivo, la misma será llevada a la comisión mixta del mismo, que operará
según los criterios establecidos en el artículo 15 de este convenio colectivo.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo profesional 0.
Directivos/as.
Las personas pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y
controlan las actividades propias al más alto nivel del desenvolvimiento de la empresa.
cve: BOE-A-2024-25503
Verificable en https://www.boe.es
4.