Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166250
5. Si durante el año la Empresa decidiera modificar la distribución de la jornada o el
horario establecido (en ningún caso la ampliación de dicha jornada), intentará llegar a un
acuerdo con el Comité de Empresa y, en caso de no alcanzarse, ambas partes pactan y
acuerdan expresamente que en la controversia operará el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, por lo que la modificación requerirá que existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción y que se siga el procedimiento y los
plazos establecidos al efecto.
Artículo 31. Vacaciones.
1. El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de
veintidós días laborables, equivalentes a treinta días naturales.
2. El periodo de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre Empresa y
persona trabajadora, si bien se buscará, para la preferencia del disfrute, el acuerdo
previo entre las personas trabajadoras de cada Unidad implicados en una misma
actividad laboral. En caso de discrepancia, la jerarquía, los años de servicio, la edad y el
número de hijos en período escolar serán elementos a considerar como preferentes en la
elección.
3. En el caso de que la persona trabajadora haya ingresado o cese en la Empresa
en el curso del año, únicamente tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que
corresponda al período de tiempo que permanezca o haya permanecido en activo en la
Empresa durante ese mismo año natural.
4. No pueden traspasarse días de vacaciones de un año a otro. Sin embargo, se
pueden disfrutar durante el mes de enero del año siguiente siempre que, por motivos de
trabajo o por los motivos establecidos en la legislación vigente, no se puedan realizar
durante el año natural correspondiente.
5. A partir del año en que las personas trabajadoras cumplan 50 años de edad,
disfrutarán del siguiente número adicional de días de vacaciones:
50 años: 1 día laborable.
53 años: 2 días laborables.
56 años: 3 días laborables.
57 años: 4 días laborables.
59 años: 5 días laborables.
61 años: 6 días laborables.
Artículo 32.
Licencias.
a) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento se estará a lo establecido en la legislación vigente, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
d) Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: 15 días
naturales, a contar desde el día del enlace, inclusive.
e) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: 5 días.
cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166250
5. Si durante el año la Empresa decidiera modificar la distribución de la jornada o el
horario establecido (en ningún caso la ampliación de dicha jornada), intentará llegar a un
acuerdo con el Comité de Empresa y, en caso de no alcanzarse, ambas partes pactan y
acuerdan expresamente que en la controversia operará el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, por lo que la modificación requerirá que existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción y que se siga el procedimiento y los
plazos establecidos al efecto.
Artículo 31. Vacaciones.
1. El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de
veintidós días laborables, equivalentes a treinta días naturales.
2. El periodo de vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre Empresa y
persona trabajadora, si bien se buscará, para la preferencia del disfrute, el acuerdo
previo entre las personas trabajadoras de cada Unidad implicados en una misma
actividad laboral. En caso de discrepancia, la jerarquía, los años de servicio, la edad y el
número de hijos en período escolar serán elementos a considerar como preferentes en la
elección.
3. En el caso de que la persona trabajadora haya ingresado o cese en la Empresa
en el curso del año, únicamente tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que
corresponda al período de tiempo que permanezca o haya permanecido en activo en la
Empresa durante ese mismo año natural.
4. No pueden traspasarse días de vacaciones de un año a otro. Sin embargo, se
pueden disfrutar durante el mes de enero del año siguiente siempre que, por motivos de
trabajo o por los motivos establecidos en la legislación vigente, no se puedan realizar
durante el año natural correspondiente.
5. A partir del año en que las personas trabajadoras cumplan 50 años de edad,
disfrutarán del siguiente número adicional de días de vacaciones:
50 años: 1 día laborable.
53 años: 2 días laborables.
56 años: 3 días laborables.
57 años: 4 días laborables.
59 años: 5 días laborables.
61 años: 6 días laborables.
Artículo 32.
Licencias.
a) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento se estará a lo establecido en la legislación vigente, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
d) Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: 15 días
naturales, a contar desde el día del enlace, inclusive.
e) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: 5 días.
cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: