Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166251
Por el fallecimiento de cónyuges, pareja de hecho e hijos/as o padres/madres: 5 días
naturales.
Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
3 días naturales.
Estos días de licencia se podrán realizar de manera discontinuada mientras se
mantenga en el tiempo la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del familiar al que hace referencia.
Cuando por razón del mismo deba realizarse un desplazamiento superior a 200
kilómetros, se concederán 2 días naturales adicionales.
f) Un día por matrimonio de padres/madres, hijos/as y hermanos/as, que se
disfrutará el día en el que se contraiga matrimonio.
g) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando se cursen con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Parejas de hecho: Toda persona trabajadora que tenga pareja de hecho y cumpla las
condiciones pactadas entre empresa y comité, tiene derecho a disfrutar de los permisos
recogidos en las letras b) y e) cuando el causante de tales permisos sea su pareja o los
familiares de su pareja enumerados en los citados puntos.
Para que una pareja de hecho pueda acogerse a estos derechos debe cumplir los
siguientes requisitos:
Deberá haber comunicado a la Empresa su situación de pareja de hecho, mediante
documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el organismo
competente de su lugar de residencia.
CAPÍTULO VI
Conciliación de la vida personal y laboral
Artículo 33.
Plan de igualdad.
Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 Nestle España, SA,
firmó su primer Plan de Igualdad el 17 de diciembre de 2013, que tiene la finalidad de
definir y especificar medidas que garanticen que todos los procesos de la Empresa se
realizan de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, consiguiendo así la
igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma
de discriminación.
Para ello la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá periódicamente,
con un mínimo de dos veces al año, y analizará el seguimiento de las acciones
especificadas en el Plan y lo mantendrá actualizado, impulsando nuevas medidas y/o
acciones de mejora.
Artículo 34.
Permiso de nacimiento.
Artículo 35.
Permiso personal.
El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no
retribuido, previamente acordado con su jefe/a.
La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días
disfrutados, a efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las
aportaciones del promotor y el partícipe al Plan de Pensiones.
cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es
El personal que disfrute del permiso de nacimiento del artículo 48.4 del Estatuto de
los trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la
semana 17.ª y 18.ª un permiso retribuido a cargo de la Empresa, si hacen uso de dicho
permiso retribuido de forma sucesiva y continua a la finalización del permiso de
nacimiento. En caso contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166251
Por el fallecimiento de cónyuges, pareja de hecho e hijos/as o padres/madres: 5 días
naturales.
Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
3 días naturales.
Estos días de licencia se podrán realizar de manera discontinuada mientras se
mantenga en el tiempo la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del familiar al que hace referencia.
Cuando por razón del mismo deba realizarse un desplazamiento superior a 200
kilómetros, se concederán 2 días naturales adicionales.
f) Un día por matrimonio de padres/madres, hijos/as y hermanos/as, que se
disfrutará el día en el que se contraiga matrimonio.
g) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando se cursen con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Parejas de hecho: Toda persona trabajadora que tenga pareja de hecho y cumpla las
condiciones pactadas entre empresa y comité, tiene derecho a disfrutar de los permisos
recogidos en las letras b) y e) cuando el causante de tales permisos sea su pareja o los
familiares de su pareja enumerados en los citados puntos.
Para que una pareja de hecho pueda acogerse a estos derechos debe cumplir los
siguientes requisitos:
Deberá haber comunicado a la Empresa su situación de pareja de hecho, mediante
documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el organismo
competente de su lugar de residencia.
CAPÍTULO VI
Conciliación de la vida personal y laboral
Artículo 33.
Plan de igualdad.
Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 Nestle España, SA,
firmó su primer Plan de Igualdad el 17 de diciembre de 2013, que tiene la finalidad de
definir y especificar medidas que garanticen que todos los procesos de la Empresa se
realizan de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, consiguiendo así la
igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma
de discriminación.
Para ello la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá periódicamente,
con un mínimo de dos veces al año, y analizará el seguimiento de las acciones
especificadas en el Plan y lo mantendrá actualizado, impulsando nuevas medidas y/o
acciones de mejora.
Artículo 34.
Permiso de nacimiento.
Artículo 35.
Permiso personal.
El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no
retribuido, previamente acordado con su jefe/a.
La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días
disfrutados, a efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las
aportaciones del promotor y el partícipe al Plan de Pensiones.
cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es
El personal que disfrute del permiso de nacimiento del artículo 48.4 del Estatuto de
los trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la
semana 17.ª y 18.ª un permiso retribuido a cargo de la Empresa, si hacen uso de dicho
permiso retribuido de forma sucesiva y continua a la finalización del permiso de
nacimiento. En caso contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente.