Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 166252

Excedencias.

1. Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán derecho, en
las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de
excedencia no superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. Excedencia por cuidado familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho,
en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de
excedencia no superior a cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente,
enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos la persona trabajadora deberá acreditar documentalmente que
concurren las causas para disfrutar de dichas excedencias. La persona trabajadora
deberá solicitar su reincorporación a la Empresa 30 días antes de su finalización y se
reincorporará a un puesto de trabajo de su grupo profesional.
La mejora contemplada en este párrafo se mantendrá en tanto en cuanto la
legislación aplicable sea la vigente a la firma del convenio, en caso de modificación las
partes deberán renegociar el contenido del mismo.
3. Excedencia con reserva de puesto: El personal con una antigüedad de 1 año
podrá solicitar una excedencia con una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses
con reserva de puesto de trabajo. Las peticiones habrán de estar convenientemente
motivadas y la situación justificada para ser valorada por el/la Jefe/a, en caso de
discrepancia será resuelto por Recursos Humanos.
Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, se
suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán las aportaciones del
promotor y del/la partícipe al Plan de Pensiones.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 37.

Prestaciones por incapacidad temporal.

La persona trabajadora afectada de enfermedad o accidente, en situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir de la Empresa un complemento a la
prestación económica de la Seguridad Social en los términos que se vienen percibiendo
a la firma del presente convenio, mientras permanezca de alta en la Empresa y por un
plazo máximo de 18 meses.
Ayuda por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

En el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida, la Empresa
abonará a su personal la cantidad de 188,68 euros brutos por año de servicio, con un
mínimo de 2.830,03 euros.
Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile anticipadamente.
En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubiera permanecido en
activo hasta cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.
Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de incapacidad
permanente al causar baja definitiva en la Empresa, o al/la cónyuge o en su defecto a
los/las hijos/as de la persona trabajadora que fallezca. En estos casos, los años de
servicio se computarán como si hubiera permanecido en activo hasta cumplir la edad
legal de jubilación ordinaria.
El pago de la presente ayuda está externalizado a través de una entidad financiera
y/o bancaria.

cve: BOE-A-2024-25502
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Artículo 38.