Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 166253

Premio fomento a la natalidad.

1. La Empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo/a, o
adopción de un/a menor de 6 años, la cantidad de 4.901,90 euros brutos. Si ambos/as
padres/madres prestan sus servicios a la Empresa, el citado premio se abonará a uno
solo de los progenitores (madre o padre, a su elección) y, en defecto de ésta, a razón
del 50 % a cada uno/a.
2. El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios, podrá ser convertido
total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.
Artículo 40.

Obsequio lactancia.

La Empresa obsequiará a los/las hijos/as del personal, durante el primer año de vida,
con 106,83 euros brutos al mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.
Artículo 41. Ayuda por discapacidad.
La Empresa abonará la cantidad de 183,80 euros brutos mensuales a los/as hijos/as,
familiar o cónyuge discapacitado/a a cargo de la persona trabajadora en situación de
alta.
A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el/la afectado/a tenga
reconocido un grado de discapacidad que represente como mínimo un 33 % según lo
acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.
Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:
1. Que el/la discapacitado/a –hijo/a, familiar o cónyuge– no realice un trabajo
remunerado, ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o
psíquica de cuantía superior al IPREM.
2. Que exista dependencia económica del/la discapacitado/a a cargo del/la
beneficiario/a.
Para hacer efectiva esta ayuda la persona trabajadora deberá presentar el certificado
acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado
y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En
caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del
grado de discapacidad cada cinco años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la Empresa
percibirá esta ayuda uno/a de ellos/as, a su elección.
Artículo 42. Obsequio de nupcialidad.
La Empresa obsequiará a cada persona trabajadora que contraiga matrimonio con la
cantidad de 226,13 euros brutos.
Artículo 43.

Obsequio de navidad.

Artículo 44. Obsequio de reyes.
La Empresa obsequiará a los hijos de las personas trabajadoras de edades
comprendidas entre 1 y 12 años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad
de 50,86 euros brutos.

cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa entregará a su personal el obsequio denominado de Navidad que se
viene entregando en cada Centro de Trabajo.