Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024
Artículo 45.

Sec. III. Pág. 166254

Obsequio por años de servicio.

La Empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio
en la Sociedad en la siguiente forma:
15 años: 350 euros brutos.
25 años: 4.941,71 euros brutos.
40 años: 5.657,41 euros brutos.
50 años: 6.375,62 euros brutos.
Asimismo, se concederá un permiso de un día en el año de cumplimiento de
los 25,40 y 50 años de servicio.
Artículo 46.

Comida.

Las personas trabajadoras a jornada partida, del grupo profesional de técnicos/as y
administrativos/as recibirán una ayuda para comida en los días laborables a través del
ticket restaurante.
Artículo 47. Plan de compensación personal.
Las personas trabajadoras podrán voluntariamente acogerse al sistema de
retribución flexible ofrecido por la Empresa. Será la persona trabajadora quién elija que
parte de su salario anual desea percibir como retribución en especie, de entre los
servicios que se establecen a continuación y de acuerdo con los límites fijados en cada
momento por la legislación:
Seguro médico.
Cheque guardería.
Ticket restaurante (para Grupo de Técnicos/as y administrativos/as).
Este Plan de Compensación Personal, se regirá según el procedimiento establecido
al efecto y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
Artículo 48. Actividades culturales, recreativas y deportivas.
La Empresa continuará subvencionando las actividades recreativas, culturales y
deportivas, poniendo a disposición del personal, a través de sus representantes, la
cantidad de 69,22 euros. Para el cálculo de dicho importe se utilizará la plantilla media
de las personas trabajadoras de cada centro de trabajo, a fecha a 31 de diciembre del
año anterior, y se multiplicará por el importe mencionado.
Artículo 49. Seguros.
La Empresa concertará, a su exclusivo cargo, con una entidad aseguradora un
Seguro colectivo contra Accidentes Profesionales que tendrá las siguientes
características:
Prestaciones aseguradas:

Muerte debida a accidente profesional.
Incapacidad Permanente Absoluta definitiva a consecuencia de accidente
profesional.
Incapacidad Permanente Total o Parcial definitiva a consecuencia de accidente
profesional.

cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es

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