Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 166255

Sumas garantizadas:

Caso de Muerte: Un capital equivalente a la mitad del salario bruto asignado al/la
asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurre el siniestro, en todo caso
dicho importe no será inferior a 30.000 euros.
Caso de Incapacidad Permanente Absoluta definitiva: Un capital equivalente al
salario bruto asignado al/la asegurado/a durante la anualidad de seguro en que ocurra el
siniestro.
Caso de Incapacidad Permanente Total definitiva o Parcial: Un capital equivalente al
importe que resulte de aplicar, al volumen de salarios asignados al/la asegurado/a
durante la anualidad en que ocurra el siniestro, el porcentaje que según el baremo
establecido en la póliza corresponda al grado de incapacidad que sufra.
3.

Beneficiarios/as del seguro.

Caso de Muerte: Se considerará como beneficiario/a a efectos de esta póliza a
aquellos/as que haya designado el asegurado/a. En defecto de designación expresa se
establece el siguiente orden de prelación:
1.
2.
3.

En primer lugar, a su cónyuge.
En su defecto a sus descendientes.
En defecto de todos/as ellos/as a sus herederos/as legales.

Caso de Incapacidad: El/La propio/a Asegurado/a, en el porcentaje que signifique el
grado de incapacidad.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 50.

Faltas.

Generalidades.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Empresa de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establece en este artículo y legislación
vigente.
Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasifica, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Faltas leves, se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo más de cinco veces en un mes.
2. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
3. El abandono del centro de trabajo en horario laboral sin causa fundada, aun
cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio
grave a la Empresa o hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta
podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. No atender al público con corrección y diligencias debidas.
5. No comunicar a la Empresa cambios de residencia o domicilio habitual en el
plazo de 1 mes a contar del día en que se efectuó el cambio.
6. Faltar al trabajo 1 día sin causa justificada.
7. Falta de aseo y limpieza personal.
8. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la
Empresa.

cve: BOE-A-2024-25502
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