Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166249

Plus retén laborable: se percibe por estar localizable de las 18 horas de la tarde a
las 8 horas de la mañana siguiente de un día laborable: 16,80 euros.
Plus retén festivo: se percibe por estar localizable de las 8 horas de la mañana del
domingo o festivo oficial a las 8 horas de la mañana del día siguiente 67,06 euros.
Artículo 27.

Bonus.

Se establece el pago de un bonus de 2 % del salario personal bruto anual (sin CAS y
pluses) para las personas trabajadoras con nivel H2 e inferiores, y Vend y V. Sr., ligado a
la consecución de los Objetivos de Empresa que se fijen para cada uno de los años de
vigencia del convenio colectivo.
El pago del mismo está ligado a la consecución de los Objetivos de Empresa del año
y se satisfará cuando se conozca el grado de consecución de los mismos, y en el mismo
porcentaje de consecución, con el tope del 130 por 100.
Una vez que se conozca el nivel de cumplimiento de los Objetivos de Empresa para
cada año se informará al Comité de Empresa y al personal.
Artículo 28.

Gastos de vehículo.

En caso de necesidad y cuando existan causas que lo justifiquen, la Empresa podrá
autorizar a una persona trabajadora a desplazarse en su vehículo particular por motivos
de trabajo con las compensaciones vigentes en cada momento.
Artículo 29.

Gastos desplazamientos profesionales.

En los desplazamientos profesionales de ámbito nacional los gastos a cargo de la
Empresa, por los importes en vigor en el momento de la firma del convenio, se aplicarán
según la sistemática vigente en cada momento, que estará publicada y a disposición de
todas las personas trabajadoras.
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones y licencias
Jornada laboral.

1. La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada continuada
será de 1.704 horas 45 minutos. El tiempo diario de 15 minutos de descanso no es
computable como trabajo efectivo.
La jornada anual de trabajo efectivo para el personal con jornada partida será
de 1.760 horas.
2. La Empresa elaborará cada año, previa negociación con los/las representantes
legales de los/as trabajadores/as, un calendario laboral en el que se recogerá la
distribución de la jornada anual.
En caso de no alcanzarse acuerdo en la negociación del calendario, se prolongará el
vigente en el año anterior, con la mera acomodación a las fiestas laborales del año y sin
perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
Si excepcionalmente y por necesidades de trabajo la Empresa solicita a una persona
trabajadora y ésta acepta, que permanezca en el centro de trabajo fuera de los límites
del horario variable, las horas así realizadas serán autorizadas por el/la Jefe/a de Unidad
y se compensarán con tiempo equivalente de descanso en los cuatro meses siguientes.
3. Al personal de mantenimiento o logística que tenga que acudir al centro de
trabajo para atender situaciones extraordinarias y/o de emergencia, se le reconocerá el
derecho a cobrar horas extraordinarias en las condiciones vigentes en cada momento.
4. En las mismas condiciones que las existentes a la firma del convenio, el equipo
de ventas adaptará la distribución de la jornada pactada en este convenio a las
necesidades de la actividad.

cve: BOE-A-2024-25502
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Artículo 30.