Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 166248

Devengo salarial.

Todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán
devengados del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 23.

Distribución del salario anual fijo.

El salario anual fijo, a jornada completa, se distribuirá en:
– Dieciséis pagas, doce mensualidades iguales de salario personal, correspondientes a
cada mes trabajado y cuatro gratificaciones de salario personal que se abonarán los
meses de enero, abril, junio y noviembre, respectivamente.
Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 24.

Complemento Años Servicio (CAS).

Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos se percibirán, por
jornada completa, a razón de 444 euros brutos anuales por cuatrienio, distribuidos en 16
partes iguales entre las doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias
de enero, abril, junio y noviembre.
Artículo 25.

Retribución variable personal de ventas.

El salario anual de las personas vendedoras tendrá, junto a la parte de retribución
fija, una parte variable.
En ningún caso, se realizarán incrementos de los incentivos en detrimento del Salario
Anual Fijo.
Los objetivos que sirvan de base para la obtención de incentivos, serán comunicados
al equipo de ventas no más tarde del mes siguiente al inicio del periodo objeto de
liquidación.
Asimismo, los objetivos que se utilicen para determinar la consecución de incentivos,
y las variables acordadas en cada caso, en función de las prioridades que defina cada
Red de Ventas, contemplarán aspectos inherentes a la propia función comercial
(volumen de ventas, seguimiento de cobros, rentabilidad, actividad publi-promocional,
precios, etc.), y serán debidamente explicados a los equipos de ventas afectados.
Si, una vez transcurrido el periodo correspondiente a la disputa de objetivos y
comunicación de los resultados alcanzados, alguna persona trabajadora considera que
las explicaciones recibidas sobre dichos resultados no son suficientes y requiere la
intervención del Comité de Empresa, éste realizará las gestiones pertinentes con la
Empresa para ampliar la información y obtener las explicaciones precisas.
Artículo 26.

Pluses.

Plus de noche: se percibe por trabajar de las 10 horas de la noche a las 6 horas de la
mañana.
Plus nocturnidad < = 4 horas: 19,17 euros.
Plus nocturnidad > 4 horas: 33,54 euros.
Plus de domingo y festivos: se percibe por trabajar un domingo o festivo oficial.
Plus domingo y festivo < = 4 horas: 38,32 euros.
Plus domingo y festivo > 4 horas 67,06 euros.

cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es

Retribuye el trabajo desempeñado en determinadas condiciones especiales por
razón de tiempo, lugar u otro factor que no ha sido considerado para determinar el
salario personal: