Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166204
partir de 60 años, en cuyo caso el piloto deberá elegir otra de las opciones en el plazo de
un mes desde que se lo comunique la Compañía.
En el caso de que el Piloto no optase en los plazos señalados por alguna alternativa
de las señaladas anteriormente, continuará en el servicio activo de vuelo con actividad
al 100 %.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el piloto no pueda acceder a la
jubilación con plenitud de derechos a la edad de 65 años, como consecuencia de un
cambio normativo y mientras se mantenga la prohibición de volar más allá de dicha
edad, pasará a la situación de reserva o continuará en ella incluso más allá de los 65
años, según lo previsto en el anexo 2, apartado C. La referida situación se mantendrá
hasta el cumplimiento de la edad que le permita obtener la pensión de jubilación con
plenitud de derechos de acuerdo con la normativa de Seguridad Social aplicable en cada
momento.
Disposición adicional cuarta. Acuerdo Level.
Queda incorporado a este convenio el Acuerdo Level de 19 de agosto de 2024.
Disposición adicional décima.
A partir del 1 de septiembre de 2024, en el caso de que el avión programado para
realizar la ruta SJO/MAD necesite realizar una escala técnica en algún destino
intermedio, con el fin de repostar combustible suficiente para llegar a Madrid, se ofrecerá
realizar el servicio con la escala correspondiente y en caso de aceptación voluntaria por
parte del Piloto, se abonará la siguiente cantidad:
– Comandantes: 500 euros brutos.
– Copilotos: 300 euros brutos.
Disposición adicional undécima. Rodaje.
A partir del 1 de septiembre de 2024, en el caso de que sea necesario por razones
organizativas el rodaje del avión entre posiciones de aparcamiento del aeropuerto una
vez se haya desembarcado el avión y finalizado el vuelo, la Compañía ofrecerá a la
tripulación técnica dicho rodaje.
El tiempo necesario para realizar dicha operación computará a efectos de actividad
aérea, por lo que la actividad aérea total comprenderá desde la presentación en el
aeropuerto de origen hasta media hora después de la última inmovilización del avión en
el aparcamiento. Dicha actividad aérea no podrá superar los límites establecidos en el
convenio Colectivo.
La realización del mismo por parte de la tripulación técnica será voluntaria. En caso
de aceptación por parte de dicha tripulación, se abonará la siguiente cantidad:
– Comandantes: 500 euros brutos.
– Copilotos: 300 euros bruto.
Disposición transitoria segunda. Participación en beneficios.
Para el año 2022 corresponderá el abono de un pago único no consolidable de
un 1 %, calculado sobre la masa salarial del Colectivo de Pilotos en ese año.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166204
partir de 60 años, en cuyo caso el piloto deberá elegir otra de las opciones en el plazo de
un mes desde que se lo comunique la Compañía.
En el caso de que el Piloto no optase en los plazos señalados por alguna alternativa
de las señaladas anteriormente, continuará en el servicio activo de vuelo con actividad
al 100 %.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que el piloto no pueda acceder a la
jubilación con plenitud de derechos a la edad de 65 años, como consecuencia de un
cambio normativo y mientras se mantenga la prohibición de volar más allá de dicha
edad, pasará a la situación de reserva o continuará en ella incluso más allá de los 65
años, según lo previsto en el anexo 2, apartado C. La referida situación se mantendrá
hasta el cumplimiento de la edad que le permita obtener la pensión de jubilación con
plenitud de derechos de acuerdo con la normativa de Seguridad Social aplicable en cada
momento.
Disposición adicional cuarta. Acuerdo Level.
Queda incorporado a este convenio el Acuerdo Level de 19 de agosto de 2024.
Disposición adicional décima.
A partir del 1 de septiembre de 2024, en el caso de que el avión programado para
realizar la ruta SJO/MAD necesite realizar una escala técnica en algún destino
intermedio, con el fin de repostar combustible suficiente para llegar a Madrid, se ofrecerá
realizar el servicio con la escala correspondiente y en caso de aceptación voluntaria por
parte del Piloto, se abonará la siguiente cantidad:
– Comandantes: 500 euros brutos.
– Copilotos: 300 euros brutos.
Disposición adicional undécima. Rodaje.
A partir del 1 de septiembre de 2024, en el caso de que sea necesario por razones
organizativas el rodaje del avión entre posiciones de aparcamiento del aeropuerto una
vez se haya desembarcado el avión y finalizado el vuelo, la Compañía ofrecerá a la
tripulación técnica dicho rodaje.
El tiempo necesario para realizar dicha operación computará a efectos de actividad
aérea, por lo que la actividad aérea total comprenderá desde la presentación en el
aeropuerto de origen hasta media hora después de la última inmovilización del avión en
el aparcamiento. Dicha actividad aérea no podrá superar los límites establecidos en el
convenio Colectivo.
La realización del mismo por parte de la tripulación técnica será voluntaria. En caso
de aceptación por parte de dicha tripulación, se abonará la siguiente cantidad:
– Comandantes: 500 euros brutos.
– Copilotos: 300 euros bruto.
Disposición transitoria segunda. Participación en beneficios.
Para el año 2022 corresponderá el abono de un pago único no consolidable de
un 1 %, calculado sobre la masa salarial del Colectivo de Pilotos en ese año.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294