Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166205

Para el año 2023, el sistema anual de participación en beneficios vendrá determinado
por el ratio EBIT/Ingresos del Grupo Iberia –Iberia +Iberia Express–, por el que se abonará,
en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:
EBIT/Ingresos

% Sobre Masa Salarial (pago único no
consolidado)

< 5,0 (Inferior a 5).

1,25 %

5,0 - < 7,0 (Igual o superior a 5 e inferior a 7).

1,75 %

7,0 - < 10,0 (Igual o superior a 7 e inferior a 10).

1,75 %

10,0 - < 12,0 (Igual o superior a 10 e inferior a 12).

1,75 %

> = 12,0 (Igual o superior a 12).

1,85 %

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta disposición transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los
resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el
impacto de la aplicación de esta disposición transitoria.
Se faculta a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para
acordar el reparto individual a cada Piloto.
Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, el sistema anual de participación en
beneficios vendrá determinado por el ratio EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia +
Iberia Express– por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable,
conforme a la siguiente escala:
EBIT/Ingresos

% Sobre Masa Salarial (pago único no
consolidado)

< 0 (Inferior a cero).

0,00 %

0 - < 2,5 (Igual o superior a cero e inferior a 2,5).

0,50 %

2,5 -< 5 (Igual o superior a 2,5 e inferior a 5).

1,25 %

5,0 -< 7,0 (Igual o superior a 5 e inferior a 7).

1,75 %

7,0 -< 10,0 (Igual o superior a 7 e inferior a 10).

1,75 %

10,0 - < 12,0 (Igual o superior a 10 e inferior a 12).

1,75 %

> = 12,0 (Igual o superior a 12).

1,85 %

Adicionalmente, para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en el caso de que el EBIT/
INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– sea superior o igual al 12 %, se
procederá, en su caso, a abonar un pago único no consolidado adicional de acuerdo a la
siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo Iberia –
Iberia + Iberia Express–, en cada uno de los citados años, según lo establecido a
continuación.
% Sobre Masa Salarial (pago único no
consolidado)

> = 12,0 -< 13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).

+0,15 %

13,0 - < 14,0 (Igual o superior a 13 e inferior a 14).

+0,65 %

14,0 -< 15,0 (Igual o superior a 14 e inferior a 15).

+1,15 %

15,0 -< 16,5 (Igual o superior a 15 e inferior a 16,5).

+1,65 %

16,5 -< 19,0 (Igual o superior a 16,5 e inferior a 19).

+2,15 %

> = 19,0 (Igual o superior a 19).

+2,65 %

cve: BOE-A-2024-25500
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EBIT/Ingresos Línea Aérea