Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166206

Dicho pago único no consolidado adicional, se dividirá del siguiente modo:
– Para los años 2024 y 2025, corresponderá el abono de un pago único no
consolidado adicional de un 40 % del porcentaje sobre la masa salarial que corresponda
según la tabla anterior sin estar supeditado a la consecución de ningún otro requisito.
Para los años 2026 y 2027, ese porcentaje será de un 25 %.
– El abono del porcentaje restante de este pago único no consolidado adicional
estará condicionado a la consecución de los siguientes indicadores de desempeño
operativo en Iberia, en cada uno de los años citados, con las siguientes premisas:
• Los indicadores en torno a los cuales se establecerán los objetivos a conseguir
serán puntualidad de compañía (OTP), productividad del Colectivo de pilotos y nivel de
satisfacción de los clientes (NPS).
• Se atribuye a cada uno de estos indicadores (KPI) un peso concreto sobre el total
de la cantidad a abonar.
Para los años 2024 y 2025 el peso de cada indicador será el siguiente:
KPI

% sobre el total a abonar

OTP.

20%

Productividad.

20%

NPS.

20%

Para los años 2026 y 2027 el peso de cada indicador será el siguiente:
KPI

% sobre el total a abonar

OTP.

25%

Productividad.

25%

NPS.

25%

– El objetivo de puntualidad (OTP) será de un 88 % en cada uno de los años.

– La evaluación de la consecución de los objetivos y el cálculo correspondiente de
su pago se realizará para cada indicador individualmente, de modo que no será
necesaria la consecución de la totalidad de los objetivos para que se produzca el abono
de la parte correspondiente al indicador o a los indicadores cuyo objetivo se haya
alcanzado.
En el caso de que durante, al menos, tres de los cuatro años recogidos en este
apartado (2024, 2025, 2026 y 2027) se hubiese alcanzado un nivel de rentabilidad media
de EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– de, al
menos, un 16,5 % y, además, se hubiese alcanzado en tres de los cuatro años la
consecución de los indicadores operativos de desempeño (KPI) recogidos más arriba
(OTP, Productividad y NPS), se abonará un pago único no consolidado adicional de
un 4 % en 2028. Si lo indicado anteriormente se hubiese conseguido en los cuatro años
señalados anteriormente, el pago único a abonar será de un 4,25 %. A estos efectos, se
entenderá que no es necesario que se obtenga dicho resultado durante los citados tres o
cuatro años, siendo suficiente con que la media del EBIT/Ingresos de la Línea Aérea del
Grupo Iberia durante los tres años con mejores resultados sea igual o superior al 16,5 %

cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es

El objetivo de productividad será de 800 horas en cada uno de los años.
El objetivo de NPS aplicable cada año será fijado por la compañía de manera anual
según lo establecido con carácter general para toda la compañía en su plan financiero
realizado para cada año.