Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166207
o la media total de los cuatro años sea igual o superior al 16,5 %. Respecto a la
consecución de los indicadores, en caso de que no se alcanzase el cien por cien de
consecución de los mismos, pero sí parte de ellos, se abonará la parte correspondiente
según la ponderación de cada indicador sobre el total, siempre y cuando se cumplan el
resto de requisitos previos (referencias al EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia y de la
Línea Aérea del Grupo Iberia). A estos efectos se entenderá que no es necesario que se
obtenga el resultado fijado durante los citados tres o cuatro años, siendo suficiente con
que la medida de los tres años con mejores resultados en cada objetivo, medidos a nivel
individual, sea igual o superior al objetivo medio fijado para cada uno de ellos para esos
tres años o la media total de los cuatro años sea igual o superior al objetivo medio fijado
para cada uno de los indicadores en esos cuatro años.
Si en 2027 no correspondiese un pago único no consolidado de al menos un 1,85 %
por el ratio EBIT/Ingresos del Grupo Iberia obtenido en ese año, se realizará un pago
único no consolidado, adicional al que corresponda y no sujeto a resultados, equivalente
a la diferencia entre un 1,85 % y el pago único no consolidado conseguido por el ratio
EBIT/Ingresos del Grupo Iberia obtenido. Esta garantía aplicará también en el supuesto
en el que no se consiga en el año 2027 ningún pago único no consolidado en virtud de
resultados obtenidos por el Grupo Iberia.
Las cantidades resultantes de la aplicación de esta disposición transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los
resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el
impacto de la aplicación de esta disposición transitoria.
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2028 se aplicará lo previsto en esta
disposición respecto al pago único, en los mismos términos pactados para los
años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Se faculta a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para
acordar el reparto individual a cada Piloto.
A los efectos de la presente disposición transitoria, se entenderá por Grupo Iberia
únicamente el compuesto por las compañías Iberia e Iberia Express. En caso de que el
Grupo Iberia incorporase alguna otra compañía al grupo, la Comisión Negociadora de
este Convenio Colectivo analizará la posible repercusión que podría tener que los
resultados de esta compañía fuesen también incluidos dentro del Grupo Iberia a los
efectos de esta disposición transitoria, en cuanto a los pagos únicos no consolidados
aquí pactados. En tanto en cuanto no se llegue a otro acuerdo al respecto, las
referencias a resultados recogidos en esta disposición transitoria se entenderán hechas
únicamente a los resultados de las compañías Iberia e Iberia Express.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166207
o la media total de los cuatro años sea igual o superior al 16,5 %. Respecto a la
consecución de los indicadores, en caso de que no se alcanzase el cien por cien de
consecución de los mismos, pero sí parte de ellos, se abonará la parte correspondiente
según la ponderación de cada indicador sobre el total, siempre y cuando se cumplan el
resto de requisitos previos (referencias al EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia y de la
Línea Aérea del Grupo Iberia). A estos efectos se entenderá que no es necesario que se
obtenga el resultado fijado durante los citados tres o cuatro años, siendo suficiente con
que la medida de los tres años con mejores resultados en cada objetivo, medidos a nivel
individual, sea igual o superior al objetivo medio fijado para cada uno de ellos para esos
tres años o la media total de los cuatro años sea igual o superior al objetivo medio fijado
para cada uno de los indicadores en esos cuatro años.
Si en 2027 no correspondiese un pago único no consolidado de al menos un 1,85 %
por el ratio EBIT/Ingresos del Grupo Iberia obtenido en ese año, se realizará un pago
único no consolidado, adicional al que corresponda y no sujeto a resultados, equivalente
a la diferencia entre un 1,85 % y el pago único no consolidado conseguido por el ratio
EBIT/Ingresos del Grupo Iberia obtenido. Esta garantía aplicará también en el supuesto
en el que no se consiga en el año 2027 ningún pago único no consolidado en virtud de
resultados obtenidos por el Grupo Iberia.
Las cantidades resultantes de la aplicación de esta disposición transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los
resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el
impacto de la aplicación de esta disposición transitoria.
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2028 se aplicará lo previsto en esta
disposición respecto al pago único, en los mismos términos pactados para los
años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Se faculta a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para
acordar el reparto individual a cada Piloto.
A los efectos de la presente disposición transitoria, se entenderá por Grupo Iberia
únicamente el compuesto por las compañías Iberia e Iberia Express. En caso de que el
Grupo Iberia incorporase alguna otra compañía al grupo, la Comisión Negociadora de
este Convenio Colectivo analizará la posible repercusión que podría tener que los
resultados de esta compañía fuesen también incluidos dentro del Grupo Iberia a los
efectos de esta disposición transitoria, en cuanto a los pagos únicos no consolidados
aquí pactados. En tanto en cuanto no se llegue a otro acuerdo al respecto, las
referencias a resultados recogidos en esta disposición transitoria se entenderán hechas
únicamente a los resultados de las compañías Iberia e Iberia Express.
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294