Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166203

No obstante lo anterior, Iberia y SEPLA acuerdan crear una Comisión de Trabajo que
estudie en profundidad las posibles modificaciones al actual sistema de prestaciones.
Una vez denunciada la póliza del vigente Concierto Colectivo de Vida, Iberia y
SEPLA negociarán conjuntamente la póliza que la sustituye.
Los Pilotos que continúen en el servicio activo en vuelo entre los 60 y los 65 años de
edad seguirán abonando a su cargo el 40 % de la prima que les corresponda en cada
momento por su nivel y la Compañía seguirá abonando el 60 % restante. Adicionalmente,
y exclusivamente por dichos Pilotos, abonará a su cargo una prima anual de 1.200 Euros
por Piloto, que se destinará a asegurar la contingencia de pérdida de licencia. A partir de
la fecha de cese en el servicio activo en vuelo de estos Pilotos cesará la cotización del
trabajador y de la Compañía.
3. Iberia se compromete a respetar la decisión que la representación de los Pilotos
adopte de mantenerse total o parcialmente en Loreto Mutua o constituir su propio Fondo
Mutual, así como las condiciones económicas o normativas que se pacten, que partirán
como mínimo de las existentes, sin que ello implique un coste mayor para Iberia.
4. La Compañía Iberia y los Pilotos acuerdan cotizar un 1 % cada una de las partes,
sobre la base de cálculo que figura en el anexo 1,F) al Fondo Mutual constituido por los
Representantes Pilotos.
Adicionalmente, la Compañía cotizará un 7,9 % sobre la Base de cálculo
mencionada.
A los efectos anteriormente citados, no procede cotización alguna para el Nivel 11.
Durante el tiempo que los Pilotos entre 60 y 65 años de edad continúen en el servicio
activo de vuelo, la cotización al Fondo Mutual se efectuará en los términos previstos en
los párrafos precedentes.
Asimismo, la Compañía cotizará a este Fondo por los Pilotos que pasen a la
situación de Reserva, durante el tiempo que se mantengan en la citada situación, en la
misma proporción que por los Pilotos en activo y en los mismos términos expuestos en
los párrafos precedentes. La cotización se realizará sobre la base de cálculo del nivel
que tuvieran en el momento de su pase a la situación de Reserva, actualizándose la
misma anualmente de acuerdo con las tablas salariales vigentes.
La cotización al Fondo Mutual será en 14 pagas al año.
En los supuestos de acceder a la jubilación antes de cumplir los 65 años de edad y
hasta dicha edad se mantendrán las cotizaciones anteriormente citadas y en los términos
que se contemplan para la situación de Reserva, por la póliza actualmente vigente o por
cualquier otra que pueda suscribirse en un futuro.
La Comisión de Control del Fondo Mutual, compuesta por representantes designados
por la Sección Sindical de SEPLA en Iberia, mantendrá el control de la Póliza y las
relaciones con la Entidad Aseguradora.
5. Adicionalmente a lo establecido en los puntos anteriores, ambas partes podrán
cotizar a otros Fondos Mutuales.
Artículo 140. Edad de cese en los servicios de vuelo.
La edad límite para el cese en los servicios de vuelo de los Tripulantes Pilotos será la
de 65 años.
Lo dispuesto en este artículo es completamente independiente de las condiciones
que deban cumplir los tripulantes para el disfrute de las prestaciones de la Seguridad
Social conforme a las disposiciones legales vigentes.
A partir de los 55 años el Piloto podrá solicitar voluntariamente su pase a la situación
de Rescisión Especial, en los términos regulados en el anexo 2.
Los Pilotos en activo en vuelo que cumplan la edad de 60 años, deberán comunicar a
la Empresa, con un preaviso mínimo de 9 meses de antelación a la fecha de
cumplimiento de los 60 años de edad, su opción por alguna de las alternativas previstas
en el anexo 2 del presente Convenio Colectivo, quedando la Empresa obligada a
aceptarlo, salvo si se excede el cupo previsto en dicho anexo para la rescisión especial a

cve: BOE-A-2024-25500
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Núm. 294