Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166202

– Si el IPC acumulado 2022-2025 fuera mayor que 20 % y:
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(16 % menos 13,5 %) * 50 %] + [(20 %
menos 16 %) * 25 %] + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 20 %) * 0 %].
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16 % menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50 %] + [(20 % menos 16 %) * 25 %] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 20 %) * 0 %].
Asimismo, en caso de que el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia
inicial del convenio sea superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado
en ese período y el EBIT/Ingresos del Grupo Iberia durante ese período sea igual o
superior al 7 %, adicionalmente, en el año 2026 se realizará un pago único
correspondiente a los años 2022 a 2025, que se calculará del siguiente modo:
a) Se sumarán las masas salariales reales correspondientes a esos años.
b) Se recalcularán las masas salariales correspondientes a esos años, dejando sin
efecto los incrementos salariales consolidados aplicados según lo establecido en este
artículo y aplicando sobre cada masa salarial inicial el IPC de cada uno de esos años,
procediendo a la suma de las masas salariales resultantes.
c) Si el total de las masas salariales recalculadas conforme a lo establecido en el
apartado (b) es superior al total de las masas salariales según lo establecido en el
apartado (a), procederá un pago único igual a la diferencia entre ambas.
El reparto de dicho pago único se realizará de común acuerdo entre ambas partes.
Lo previsto en los párrafos anteriores, para garantizar el mantenimiento de la
capacidad adquisitiva adquirida en virtud de este convenio, será aplicable
exclusivamente para el ejercicio de 2026, en los términos indicados. En ningún caso
estas previsiones serán de aplicación durante el periodo de ultra actividad del convenio.
Artículo 138.
1. En tanto no sea modificado por norma legal, acuerdo pactado, u otra
circunstancia, el régimen institucional de la Seguridad Social Complementaria y el Fondo
Social de Vuelo, las partes se regirán por lo establecido en el presente convenio.
En base a lo anterior:

Las partes se comprometen a cotizar a este Fondo, en la misma proporción que
hasta ahora y sobre la Base de cálculo que figura en el anexo 1,F).
A los efectos anteriormente citados, no procede cotización alguna para el Nivel 11.
Esta cotización supone el 4,7 por 100 para cada una de las partes sobre la Base de
cálculo mencionada.
Durante el tiempo que los Pilotos entre 60 y 65 años de edad continúen en el servicio
activo de vuelo se mantiene la cotización según lo indicado en los párrafos precedentes.
2. La prima del Concierto Colectivo de Vida de los Pilotos de la Compañía será
abonada en un 60 por 100 con cargo a Iberia y en un 40 por 100 con cargo a los
interesados.
Asimismo, los capitales actualmente asegurados se establecerán por nivel, sin
modificación de la cifra actual que suponen, en función del número de pagas o de
fracciones que representen, al igual que ocurre con los restantes Colectivos.

cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es

a) La Seguridad Social Complementaria se rige por las normas establecidas en el
anexo 8.
b) El Fondo Social de Vuelo se regirá por el reglamento vigente en cada momento.