Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166201
revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2024, 2025,
2026 y 2027.
Se faculta a la Dirección de la Compañía y a la Sección Sindical de SEPLA en Iberia
para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones
salariales anteriores que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas
salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante
del X Convenio Colectivo de Pilotos.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por Grupo Iberia únicamente el
compuesto por las compañías Iberia e Iberia Express. En caso de que el Grupo Iberia
incorporase alguna otra compañía al grupo, la Comisión Negociadora de este Convenio
Colectivo analizará la posible repercusión que podría tener que los resultados de esta
compañía fuesen también incluidos dentro del Grupo Iberia a los efectos de este artículo,
en cuanto a las revisiones salariales aquí pactadas se refiere, y valorará, en su caso, si
considera conveniente su inclusión o no. En tanto en cuanto no se llegue a otro acuerdo
al respecto, las referencias a resultados recogidos en este artículo se entenderán hechas
únicamente a los resultados de las compañías Iberia e Iberia Express.
Con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de las retribuciones adquirida en
este convenio, si el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia inicial del
convenio es superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese
período, y la rentabilidad media de la Compañía (EBIT/INGRESOS) del Grupo Iberia –
Iberia + Iberia Express– durante ese período es igual o superior al 7 %, se realizará un
incremento salarial consolidado adicional en el año 2026 conforme a la siguiente tabla
cuyo desarrollo y aplicación se explica a continuación:
% IPC acumulado 22-25
% de la diferencia por tramo del IPC acumulado
22-25 menos el incremento salarial consolidado
acumulado 22-25
Hasta el 13,5 %.
100 %
> 13,5 % ---- 16 %.
50 %
> 16 % ---- 20 %.
25 %
> 20 %.
0%
– Si el IPC acumulado 2022-2025 es menor que 13,5 %, el incremento salarial
consolidado adicional en 2026 será: la diferencia entre el IPC acumulado 2022-2025 y el
incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025.
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 13,5 % y 16 % y:
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 13,5 %) * 50 %].
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [IPC acumulado 2022-2025
menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025] * 50 %.
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(16 % menos 13,5 %) * 50 %] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 16 %) * 25 %].
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16 % menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50 %] + [(IPC acumulado 2022-2025
menos 16 %) * 25 %].
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 16 % y 20 %, y:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166201
revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2024, 2025,
2026 y 2027.
Se faculta a la Dirección de la Compañía y a la Sección Sindical de SEPLA en Iberia
para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones
salariales anteriores que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas
salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante
del X Convenio Colectivo de Pilotos.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por Grupo Iberia únicamente el
compuesto por las compañías Iberia e Iberia Express. En caso de que el Grupo Iberia
incorporase alguna otra compañía al grupo, la Comisión Negociadora de este Convenio
Colectivo analizará la posible repercusión que podría tener que los resultados de esta
compañía fuesen también incluidos dentro del Grupo Iberia a los efectos de este artículo,
en cuanto a las revisiones salariales aquí pactadas se refiere, y valorará, en su caso, si
considera conveniente su inclusión o no. En tanto en cuanto no se llegue a otro acuerdo
al respecto, las referencias a resultados recogidos en este artículo se entenderán hechas
únicamente a los resultados de las compañías Iberia e Iberia Express.
Con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de las retribuciones adquirida en
este convenio, si el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia inicial del
convenio es superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese
período, y la rentabilidad media de la Compañía (EBIT/INGRESOS) del Grupo Iberia –
Iberia + Iberia Express– durante ese período es igual o superior al 7 %, se realizará un
incremento salarial consolidado adicional en el año 2026 conforme a la siguiente tabla
cuyo desarrollo y aplicación se explica a continuación:
% IPC acumulado 22-25
% de la diferencia por tramo del IPC acumulado
22-25 menos el incremento salarial consolidado
acumulado 22-25
Hasta el 13,5 %.
100 %
> 13,5 % ---- 16 %.
50 %
> 16 % ---- 20 %.
25 %
> 20 %.
0%
– Si el IPC acumulado 2022-2025 es menor que 13,5 %, el incremento salarial
consolidado adicional en 2026 será: la diferencia entre el IPC acumulado 2022-2025 y el
incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025.
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 13,5 % y 16 % y:
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 13,5 %) * 50 %].
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [IPC acumulado 2022-2025
menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025] * 50 %.
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(16 % menos 13,5 %) * 50 %] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 16 %) * 25 %].
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16 % menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50 %] + [(IPC acumulado 2022-2025
menos 16 %) * 25 %].
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 16 % y 20 %, y: