Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
EBIT/Ingresos
Sec. III. Pág. 166200
% Incremento sobre masa salarial consolidado
2,5-< 5,0 (Igual o superior a 2,5 y menor a 5).
1,30 %
5,0-< 7,0 (Igual o superior a 5 y menor a 7).
1,45 %
7,0-< 10,0 (Igual o superior a 7 y menor a 10).
1,70 %
10,0-< 12,0 (Igual o superior a 10 y menor a 12).
2,00 %
> o = 12,0 (Igual o superior a 12).
2,50 %
Adicionalmente, para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en caso de que el EBIT/
INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– sea igual o superior al 12 %, se
procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado adicional de acuerdo a la
siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo Iberia –
Iberia + Iberia Express– en cada uno de los años.
EBIT/Ingresos Línea Aérea
% adicional sobre masa salarial consolidado
> 12,0-< 13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).
+ 0,5 %
13,0-< 14,0 (Igual o superior a 13 e inferior a 14).
+ 0,75 %
14,0-< 15,5 (Igual o superior a 14 e inferior a 15,5).
+ 0,85 %
> o = 15,5 (Igual o superior a 15,5).
+1 %
Por el contrario, para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en caso de que el EBIT/
INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– sea inferior al 12 % pero no
inferior al 10 %, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado adicional
de acuerdo a la siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del
Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– en cada uno de los años.
EBIT/Ingresos Línea Aérea
> 12,0-< 13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).
> o = 13,0 (Igual o superior a 13).
% adicional sobre masa salarial consolidado
+ 0,5 %
+ 0,75 %
En el caso de que la rentabilidad media de la Línea Aérea del Grupo Iberia –Iberia +
Iberia Express– medida en EBIT/Ingresos, durante tres de los cuatro años recogidos en
el apartado anterior (2024, 2025, 2026 y 2027) fuese igual o superior al 16 % se
procederá a un incremento salarial consolidado adicional de un 1 % con efectos de 1 de
enero de 2028. Si dicha rentabilidad media se obtuviese durante los citados cuatro años,
el incremento salarial consolidado adicional será de un 1,5 % con efectos de 1 de enero
de 2028. A estos efectos, se entenderá que no es necesario que se obtenga dicho
resultado durante los citados tres o cuatro años, siendo suficiente con que la media del
EBIT/Ingresos de la Línea Aérea del Grupo Iberia durante los tres años con mejores
resultados sea igual o superior al 16 % o la media total de los cuatro años sea igual o
superior al 16 %.
Si en 2027 no correspondiese un incremento salarial consolidado de al menos
un 2 % en ese año, se realizará un incremento salarial consolidado, no sujeto a
resultados, adicional al que corresponda, equivalente a la diferencia entre un 2 % y la
subida salarial consolidada alcanzada en ese año en virtud de los resultados obtenidos,
con efectos de 1 de enero de 2027. Esta garantía aplicará también en el supuesto en el
que no se consiga en el año 2027 ninguna subida salarial consolidada en virtud de
resultados obtenidos.
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2028 exclusivamente se aplicará una
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
EBIT/Ingresos
Sec. III. Pág. 166200
% Incremento sobre masa salarial consolidado
2,5-< 5,0 (Igual o superior a 2,5 y menor a 5).
1,30 %
5,0-< 7,0 (Igual o superior a 5 y menor a 7).
1,45 %
7,0-< 10,0 (Igual o superior a 7 y menor a 10).
1,70 %
10,0-< 12,0 (Igual o superior a 10 y menor a 12).
2,00 %
> o = 12,0 (Igual o superior a 12).
2,50 %
Adicionalmente, para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en caso de que el EBIT/
INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– sea igual o superior al 12 %, se
procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado adicional de acuerdo a la
siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo Iberia –
Iberia + Iberia Express– en cada uno de los años.
EBIT/Ingresos Línea Aérea
% adicional sobre masa salarial consolidado
> 12,0-< 13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).
+ 0,5 %
13,0-< 14,0 (Igual o superior a 13 e inferior a 14).
+ 0,75 %
14,0-< 15,5 (Igual o superior a 14 e inferior a 15,5).
+ 0,85 %
> o = 15,5 (Igual o superior a 15,5).
+1 %
Por el contrario, para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en caso de que el EBIT/
INGRESOS del Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– sea inferior al 12 % pero no
inferior al 10 %, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado adicional
de acuerdo a la siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del
Grupo Iberia –Iberia + Iberia Express– en cada uno de los años.
EBIT/Ingresos Línea Aérea
> 12,0-< 13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).
> o = 13,0 (Igual o superior a 13).
% adicional sobre masa salarial consolidado
+ 0,5 %
+ 0,75 %
En el caso de que la rentabilidad media de la Línea Aérea del Grupo Iberia –Iberia +
Iberia Express– medida en EBIT/Ingresos, durante tres de los cuatro años recogidos en
el apartado anterior (2024, 2025, 2026 y 2027) fuese igual o superior al 16 % se
procederá a un incremento salarial consolidado adicional de un 1 % con efectos de 1 de
enero de 2028. Si dicha rentabilidad media se obtuviese durante los citados cuatro años,
el incremento salarial consolidado adicional será de un 1,5 % con efectos de 1 de enero
de 2028. A estos efectos, se entenderá que no es necesario que se obtenga dicho
resultado durante los citados tres o cuatro años, siendo suficiente con que la media del
EBIT/Ingresos de la Línea Aérea del Grupo Iberia durante los tres años con mejores
resultados sea igual o superior al 16 % o la media total de los cuatro años sea igual o
superior al 16 %.
Si en 2027 no correspondiese un incremento salarial consolidado de al menos
un 2 % en ese año, se realizará un incremento salarial consolidado, no sujeto a
resultados, adicional al que corresponda, equivalente a la diferencia entre un 2 % y la
subida salarial consolidada alcanzada en ese año en virtud de los resultados obtenidos,
con efectos de 1 de enero de 2027. Esta garantía aplicará también en el supuesto en el
que no se consiga en el año 2027 ninguna subida salarial consolidada en virtud de
resultados obtenidos.
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2028 exclusivamente se aplicará una
cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294